PRÁCTICAS RECOMENDADAS, PROHIBIDAS, OBLIGATORIAS EN PRODUCCIÓN INTEGRADA

Incluimos en este apartado las prácticas de obligado cumplimiento según el Reglamento de Producción Integrada, que ha de llevarse a cabo en el manejo del riego.

RIEGO

PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

 Disponer de la correspondiente concesión de uso del agua según la normativa vigente, mediante:

– Documento administrativo, expedido por la autoridad competente en materia de concesiones de agua.

– Certificado expedido por el secretario de la Comunidad de Regantes donde se especifiquen los requisitos con derecho a riego.

– Cualquier otro título que justifique su uso privativo.

Disponer de análisis con las características químicas del agua de riego con objeto de tomar decisión sobre su utilización. Dichos análisis contendrán al menos las determinaciones de conductividad eléctrica (C.E.), relación de sodio admisible (S.A.R.) y contenido en nitratos. La periodicidad de los análisis será al menos anual y en un laboratorio autorizado.

Realizar una programación de riego por cada explotación o sector de riego para decidir la cantidad de agua a aportar.

Los volúmenes máximos de cada riego se establecerán en función del estado del cultivo, de las características físicas del suelo y del contenido de agua de éste.

Para dicha programación se utilizarán métodos como el del balance de agua, basándose en los datos locales de Eto, los valores de coeficiente de cultivo (Kc) a utilizar serán los siguientes:

Fase del cultivo Kc

Hasta 4 hojas verdaderas 0,3

De 4 a 6 hojas 0,4

De 6 a 8 hojas 0,5

De 10 a 14 hojas 0,6

De 16 hojas a calle cerrada 0,8.

Nematodos intestinales: 1 huevo/10 l.

Sólidos totales en suspensión: 35 mg/l

Escherichia colli: 1000 UFC/100 ml teniendo en cuenta un plan de muestreo a 3 clases1 con los siguientes valores: n=10, m= 1.000 UFC/100 ml, M= 10.000 UFC/100 ml., c=3

1 siendo n: nº de unidades de la muestra; m= valor límite admisible para el recuento de bacterias; M: valor máximo permitido para el recuento de bacterias; c= número máximo de unidades de muestra cuyo número de bacterias se sitúa entre m y M.

PRÁCTICAS PROHIBIDAS

Utilizar como método de riego el riego a manta.

Utilizar aguas residuales sin depurar.

Conductividad CEw > 5,1 dS/m.

Que la precipitación instantánea de los aspersores sea mayor que la permeabilidad del suelo más el almacenamiento superficial.

PRÁCTICAS RECOMENDADAS

Niveles de los parámetros del agua de riego:

Conductividad (CEw)………. < 3 dS/m.

Uso de caudalímetros.

Riegos por aspersión; preferiblemente de coberturas, pivots y laterales. C.U.C. > 80%.

En el caso de riego por aspersión:

  • Colocar vaina prolongadora en boquilla grande sin vientos > 2 m/s.
  • La diferencia de presión entre el primer y último aspersor del mismo ramal debe ser menor del 20 %.
  • Emplear presiones entre 2,8-4 kg/cm2 .
  • Todos los aspersores deben tener el mismo número y tamaño de boquillas.

Dar riegos de nascencia cuando haya disponibilidad de agua, aplicando, si el suelo está seco, un primer riego de 35 l/m2 y continuando con riegos ligeros de 5-10 l//m2 hasta completar la nascencia.

En el caso de usar tensiómetros, regar cuando este indique como máximo 45 centibares.

Aplicar el primer riego cuando se haya agotado el 30% del agua útil si el suelo es arcilloso, o el 70% si es arenoso.

Mantener el riego hasta 10 días antes del último arranque.

Cuando se trabaje en condiciones en que resulte difícil obtener una alta eficacia de agua y de nutrientes, disponer de contadores volumétricos para optimizar el uso del agua.

Participar en un Servicio de Asesoramiento al Regante puesto en marcha por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

A partir de calles cerradas subir el Kc 0,1 cada 10 – 15 días hasta alcanzar 1,2. Mantener este valor durante 2 semanas y a continuación bajar 0,1 cada 10 – 15 días hasta llegar a 0,6 que se mantendrá hasta el último riego.

El nivel de agotamiento permisible (NAP) del agua disponible se fija en el 50% (excepto para el primer riego).

A partir de valores de la CEW de 2,5 dS/m emplear en años con dotaciones normales de agua una fracción de lavado complementaria a las dosis normales de riego.

En el riego por gravedad, la longitud de los surcos y su pendiente máxima se establecerán en función del volumen de riego necesario y de las condiciones hidráulicas y permeabilidad del terreno.

Deberá registrarse el agua de riego aplicada. En el caso de que dicho registro no fuese posible, se efectuará una estimación de la misma.

En el caso de emplear aguas residuales depuradas, se deberá realizar un análisis bacteriológico continuado (mínimo una vez al mes), en el que se garantice que no se superan los siguientes límites, según lo contemplado en el Real Decreto 1620/2007 de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas (BOE 294 de 8 de diciembre de 2007):

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de ASAJA Cádiz.