MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR PRIMARIO COMO RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS DE LA GUERRA DE UCRANIA

El pasado miércoles, 28 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Dentro de las medidas aprobadas, se incluyen algunas específicas para el sector primario, debido al incremento de los costes de producción, que se detallan a continuación.

  1. AYUDAS AL CONSUMO DE GASÓLEO AGRÍCOLA.

Se establece una ayuda directa para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios. Serán beneficiarias las personas y entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos. El importe de la ayudas es de 0,20 € por litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos. Es decir, el beneficiario percibirá el montante de los 0,20 € por litro consumido todo el año, más la devolución del Impuesto de Hidrocarburos de 0,063 € por litro.

Esta ayuda se considerará solicitada junto con la presentación de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empelado en la agricultura y la ganadería, a partir del 1 de abril de 2023. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

  1. AYUDAS POR EL INCREMENTO DE LOS COSTES EN LOS FERTILIZANTES

Se contempla una línea de ayudas en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes.

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2022. El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, en función de la superficie determinada de cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo (excluidas las tierras de barbecho y pastos temporales) en la PAC de la campaña 2022, hasta un máximo de 300 ha, priorizando la superficie en regadío. Los importes unitarios máximos que se establecen son los siguientes:

  • Superficie de secano: 22 €/ha.
  • Superficie de regadío: 55 €/ha.

Las ayudas se instruirán por el FEGA, quien  publicará en su tablón de anuncios las resoluciones tanto provisional, como definitiva, así como el importe definitivo de la ayuda a conceder.

Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El presupuesto de estas ayudas es de 300.000.000 €.

Se establece que los beneficiarios evitarán en el ámbito de sus respectivas responsabilidades que los costes en materia de fertilizantes, en el importe equivalente a la subvención percibida, se trasladen, total o parcialmente, a los precios de venta de los artículos producidos.

  1. TIPOS DE IVA EN ALIMENTACIÓN PARA EL CONSUMIDOR

Con objeto de hacer frente a la bajada del poder adquisitivo de las familias debido al alza de precios de los alimentos, se establecen reducciones en los tipos impositivos del IVA en determinados productos.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:

1. Se aplicará el tipo del 5 % del IVA en los siguientes productos:

a) Los aceites de oliva y de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 %.

2. Se aplicará el tipo del 0 % del IVA en los siguientes productos:

a) El pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.

  1. PRÓRROGA DEL APLAZAMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Dadas las dificultades que se derivan del actual contexto económico, que inciden en el desarrollo de las actividades agrarias, pesqueras y de transporte, se considera oportuno prorrogar, igualmente por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social.

Los aplazamientos en el pago de las cuotas a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, podrán solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de febrero a abril de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

BOE-A-2022-22685

Medidas de apoyo al sector primario como respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento de Ayudas/PAC de ASAJA Cádiz.