ENFERMEDAD HEMORRÁGICA EPIZOÓTICA (EHE) – CONDICIONES PARA LOS MOVIMIENTOS

El pasado 18 de noviembre se procedió a declarar y notificar 2 focos de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en dos explotaciones de Andalucía, una de ellas en Cádiz y la otra en Sevilla.

La EHE es una enfermedad vectorial infecciosa no contagiosa, transmitida por insectos del género Culicoides, que afecta a animales rumiantes silvestres y  domésticos, pero que en ningún caso afecta al hombre. En el ganado vacuno puede producir clínica moderada y autolimitante durante unas dos semanas. El ganado ovino es susceptible a la infección, pero poco a la enfermedad clínica, y el caprino  es muy poco susceptible a la infección. Es una enfermedad que afecta gravemente a los ciervos, y puede afectar también a gamos y corzos.

Históricamente la EHE ha circulado en América del Norte, Australia, Asia y África,  pero nunca había sido detectada en España ni en la UE hasta que el pasado 10 de noviembre de 2022 las autoridades italianas comunicaron la detección del virus en explotaciones de ganado bovino en la isla de Cerdeña y más tarde en Sicilia.

La EHE se encuentra categorizada como enfermedad D+E, por lo que se trata de una enfermedad objeto de vigilancia sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación en relación con su introducción en la  Unión o con desplazamientos entre Estados miembros. Por ello, se ha emitido una Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera por la que se establecen las condiciones para el movimiento de bovinos, ovinos y caprinos.

No se establece ningún tipo de restricción con relación al movimiento o consumo de productos de estos animales (carne, leche, piel, etc.).

Se establece una primera etapa de control de la enfermedad, relacionada con el ciclo de vida del insecto:

  • Hasta el próximo día 15 de diciembre, momento en el que se inicia del Periodo Estacionalmente Libre de vector en la mayor parte del territorio nacional, se aplicarán las condiciones que se detallan más adelante para los movimientos de animales domésticos de las especies bovina, ovina y caprina.
  • A partir del 15 de diciembre y hasta el inicio de la nueva temporada de actividad vectorial en el año 2023 sólo se aplicarán estas condiciones para los movimientos de estas especies que tengan como destino territorios incluidos en el Anexo III de este documento, por carecer de Periodo Estacionalmente Libre de vector, si bien en Andalucía podrán autorizarse movimientos hacia comarcas con esa condición con focos confirmados.

Para el caso específico de movimientos nacionales de la fauna silvestre se aplicarán en todo momento las condiciones establecidas para la enfermedad en el Real Decreto 1082/2009 de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

A continuación, se indican las condiciones para los movimientos de animales domésticos de las especies bovina, ovina y caprina, diferenciando según si el destino de los mismos es a otro país de la Unión Europea o hacia otro punto de España.

1.- MOVIMIENTOS DE ANIMALES A OTROS PAÍSES DE LA UE:

Se establecen las siguientes medidas para los movimientos de animales procedentes de las zonas restringidas afectadas por radios de 150 km alrededor de los focos confirmados, incluidas en el Anexo I y que se irá actualizado en función de la evolución de la enfermedad:

  • Movimiento para sacrificio: No se establecen restricciones a los movimientos.
  • Movimiento para vida: Quedan prohibidos los movimientos para vida desde las zonas restringidas incluidas en el Anexo I.

En todo caso, los animales podrán ir a zona libre de España después de aplicar los requisitos para movimiento nacional descritos a continuación, y desde ahí podrán moverse para vida a otros EEMM tras haber pasado en el establecimiento de destino en zona libre un periodo mínimo de 30 días, sin aparición de signos clínicos y sin que otros animales procedentes de zonas restringidas hayan entrado en el mismo.

2.- MOVIMIENTO NACIONAL DE ANIMALES:

Las siguientes medidas se aplicarán a los movimientos desde comarcas ganaderas afectadas por focos de enfermedad hacia zona libre. Las comarcas afectadas son las incluidas en el Anexo II que será actualizado en función de la evolución de la enfermedad, las comarcas en las que se confirmen focos quedan automáticamente incluidas en este Anexo.

  • Movimiento para sacrificio: Los animales no mostrarán signos clínicos compatibles con la EHE en inspección previa al movimiento realizada por personas veterinarias de los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) o de las ADSG ni en el momento de la carga y los vehículos serán desinsectados con productos eficaces frente a Culicoides y respetando las condiciones de uso incluidas en la ficha técnica del producto.
  • Movimiento para vida: Las explotaciones de donde proceden los animales no mostrarán signos clínicos compatibles con la EHE en inspección previa al movimiento realizada por personas veterinarias de los SVO o de las ADSG ni en el momento de la carga, los vehículos y los animales objeto del movimiento serán desinsectados con productos eficaces frente a Culicoides y respetando las condiciones de uso incluidas en la ficha técnica del producto

Se ha procedido a reforzar la vigilancia en la zona, recordando la importancia y obligación de comunicación inmediata a los SVO de cualquier sospecha en las especies susceptibles y recomendando adoptar medidas de desinsectación en animales e instalaciones como sistema de lucha contra el vector.

Recientemente se han confirmado casos de EHE en Jerez de la Frontera y Almonte, por lo que se incluirán dentro de las comarcas del Anexo II.

Anexo I – Zonas restringidas a efectos de los movimientos de animales vivos a otros EEMM

Anexo II – Comarcas restringidas a efectos del movimiento nacional de animales vivos

Anexo III – Zona no estacionalmente libre de vector

Para más información, no dudes en contactar con el veterinario de ASAJA Cádiz.