AUTORIZACIÓN PARA CAZAR DURANTE LA TEMPORADA 2022/2023

El pasado domingo, 14 de agosto se comenzó el período general para la caza del conejo. Por lo general, este supone la antesala para la apertura otros períodos de caza del resto de especies cinegéticas de caza menor y de caza mayor, según dispone la Orden General de Vedas para la temporada 2022/23 en Andalucía.

Queremos por ello, recordar que según el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía en su artículo 75 referente a la documentación, se expone que durante la acción de cazar, las personas que practiquen la caza deberán llevar consigo diferentes documentos como la tarjeta del cazador, licencia de caza en vigor, licencia de armas en vigor, seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en vigor, DNI, etc. y además, el permiso de caza otorgado por la persona o entidad titular del aprovechamiento, salvo que estén acompañadas por la persona titular del coto o su representante legal.

En caso de no llevarlo y no estar acompañado por el titular o el representante cinegético, supondría un incumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento y el cazador sería sancionado conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como al resto de la normativa que resulte de aplicación.

En dicha Ley realizar la acción de caza sin dicha autorización se considera una infracción leve, siendo la cuantía de la multa de 60 a 600 euros.

Según todo lo expuesto y en aras de asesorar día a día a todos nuestros asociados, desde el Departamento Cinegético de ASAJA Cádiz hemos elaborado un modelo normalizado para que el titular o el representante cinegético del acotado pueda autorizar al cazador que desee, y este vaya con parte de la documentación perceptiva según la normativa referida.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Cinegético de ASAJA Cádiz.