AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS PARA EL EJERCICIO 2022

Se ha publicado en BOJA, la Orden por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Agrarios Combinados, en el que se determinan las producciones que son asegurables, las fechas de suscripción de los seguros y las ayudas estatales que tendrá su constitución.

Durante el año 2021 están implicadas las ayudas a la contratación de seguros agrarios del cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019 (BOE núm 279, de 20 de noviembre de 2019) y del cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 (BOE núm. 335, de 24 de diciembre de 2020).

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas se establece en 12.000.000 € (7.167.979,60 € con cargo a la anualidad 2022 y 4.832.020,40 € con cargo a la anualidad 2023)

La ayuda se aplica a las pólizas contratadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del 2021, se calcularán en base a la ayuda otorgada por ENESA. La formalización de la correspondiente póliza de seguro tendrá la consideración de solicitud de la ayuda.

La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al módulo 1, del cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, así como del cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados será de un 100%, excepto para las siguientes líneas y módulos:

  • Seguro de explotaciones olivareras: 150%.
  • Seguro de explotaciones citrícolas: 130% (cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados) y 150% (cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados).
  • Seguros de explotaciones hortofrutícolas: 130%.
  • Seguro de explotaciones de frutos secos: 130% (cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados) y 150% (cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados).
  • Seguro de explotaciones vitícolas: 150% (cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados) y 130% (cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados).
  • Seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, semillas y viveros: 150% (cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados) y 130% (cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados).

Para las líneas ganaderas que nos afectan (vacuno, ovino y caprino, porcino, pérdida de pastos), la ayuda se establece en el 150%, excepto para la retirada y  destrucción de animales muertos, y para el seguro de ganado equino dentro del cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, que es de un 130%.

Tanto para las líneas agrícolas como ganaderas, la subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 € de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 €.

BOJA22-127-00003-10968-01_00264251

BOJA22-127-00019-10966-01_00264249

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento de Seguros de ASAJA Cádiz.