NORMATIVA

ORDEN por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015. (ANEXO 1) En cuanto a esta nueva convocatoria y como ya conocéis, el diseño de la ayuda se va a modificar. Para poder acogerse a la ayuda es indispensable disponer de superficie de arroz, aunque no sea toda la que se va a comprometer. Los compromisos son los siguientes:

–   Inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida. En las explotaciones de 30 o menos hectáreas, este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie.

–  Nivelar anualmente con láser la superficie comprometida.

–  Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y 30 kg/ha en híbridas o clearfield, para contribuir a la alimentación de la avifauna.

Además, la persona beneficiaria debe comunicar la decisión de llevar a cabo la inundación invernal a la Delegación Territorial en el impreso establecido al efecto, en el periodo comprendido del 1 al 31 de octubre del año de solicitud, con indicación de los recintos que se mantendrán inundados tras la cosecha (este es un nuevo plazo que se establece)

Como excepcionalidad, y a petición del sector, en este año por motivo de la sequía han incluido también una serie de cultivos válidos no elegibles, que son aquellos que se pueden marcar dentro de la ayudas aunque no se cobre por ellos, para tener el total de la superficie comprometida, y son los siguientes: Trigo blando, trigo duro, cebada, avena, triticale, barbecho tradicional, barbecho sin producción, girasol y colza.

Se utilizarán exclusivamente los insecticidas y fungicidas inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

[Registro de Productos Fitosanitarios] – Agricultura – magrama.gob.es (mapa.gob.es)

A través de este enlace podemos descargarnos la ficha técnica del producto fitosanitario deseado, donde se especifica:

  • Número de registro.
  • Nombre comercial.
  • Fecha de inscripción.
  • Fecha de caducidad (debe poseer una fecha posterior a la utilización del producto) Composición. (Materia activa en %).

Usos autorizados:

  • Cultivo/Especie: debe poner arroz.
  • Plaga/Efecto: plaga, enfermedad, etc. a controlar.
  • Dosis: en L/ha, Kg/ha, %, etc.
  • P.S. (Plazo de seguridad): tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un fitosanitario y la cosecha.
  • Condicionamientos fisioterapéuticos: condiciones de uso.

Solo se podrán utilizar aquellas sustancias activas recogidas en el Reglamento Específico de Producción Integrada del Arroz y que resulten excluidas del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE, hasta sus respectivas fechas límite de utilización establecidas en el momento de su exclusión. Los tratamientos se realizarán en las dosis y con las indicaciones que establece el Reglamento.

Para la correcta aplicación de los tratamientos fitosanitarios se tendrán en cuenta las condiciones meteorológicas (temperatura, viento, iluminación, etc.).

La aplicación de medidas directas de control de plagas sólo se efectuará cuando los niveles poblacionales o las condiciones ambientales superen los umbrales y/o los criterios mínimos de intervención.

Reglamento PI Arroz

ANEXO 1

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de ASAJA Cádiz.