ALTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Conviene insistir en la necesidad de cumplir las altas previas en la Seguridad Social, pues su incumplimiento, además de posibles sanciones, genera un grave riesgo consistente en que la Mutua no cubra las prestaciones derivadas de un Accidente de Trabajo.

La Ley de Seguridad Social exige como primer requisito que todo trabajador accidentado haya sido dado de alta antes de sufrir el accidente. En caso contrario exime a la Mutua de responsabilidad, recayendo única y exclusivamente sobre el empresario.

Por tanto, es conveniente recordar:

 1º Que las ALTAS en la Seguridad Social hay que hacerlas antes de empezar a trabajar.

 2º Recordamos que  las BAJAS de los trabajadores, tanto fijos como eventuales, cuando dejen de prestar sus servicios hay que comunicarlas a la Seguridad Social en el plazo máximo de 3 días naturales, siendo anteriormente este plazo de 6 días. La comunicación de bajas de trabajadores a la TGSS fuera el citado plazo de 3 días naturales implica la cotización de los días de  exceso.

Las comunicaciones al INEM hay que seguir haciéndolas.

4º Las JORNADAS REALES han de comunicarse en el plazo de 6 primeros días naturales de cada mes, siendo anteriormente hasta el decimotercer día del mes.

Obligaciones de comunicara FICHEROS CRA antes del último día de cada mes.

Recordamos la obligatoriedad de comunicar el CÓDIGO DE CONVENIO COLECTIVO aplicable a la TGSS.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico-Laboral de ASAJA Cádiz.