SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA PARA EL AÑO 2022

INTRODUCCIÓN

El pasado 31 de marzo, fue publicada en el BOE núm. 77 la Orden PC/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 del Texto Refundido  de la Ley General de la Seguridad Social, el tope mínimo de de la Base de Cotización en cada uno de los regímenes, se corresponderá con las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada  momento incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

En este sentido, mediante Real Decreto 152/022, de 22 de febrero, se fijó el Salario Mínimo interprofesional para 2022, con efectos 1 de enero de 2022, habiéndose en consecuencia incrementado en el mismo porcentaje y fecha de efectos, las bases mínimas de cotización que veníamos aplicando desde el 1 de enero de 2022, cuáles eran las vigentes desde el 1 de septiembre de 2021, afectadas también por el incremento del SMI aprobado dicho mes del pasado año.

Por tanto, los cálculos para determinar las bases mínimas de cotización durante 2022, se realizarán sobre el SMI aprobado para el  2022 que finalmente ha sido de 1.000,00 Euros mensuales, que distribuido, incluyendo dos pagas extraordinarias, supone una base mensual mínima de cotización de 1.166,70 Euros/mes.

Respecto a las bases máximas, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 y la Orden de Cotización objeto del presente Boletín,  quedan fijadas en 4.139,40 Euros/mes.

Desde la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social en el año 2012, las cotizaciones a la Seguridad Social pasaron a efectuarse en base al salario percibido por el trabajador.

La base de cotización mensual, por tanto, vendrá determinada por la remuneración percibida por el trabajador en el mes al que se refiera la cotización.

En el supuesto de trabajadores eventuales, la base de cotización vendrá determinada por su remuneración mensual incluidos todos los conceptos, tales como plus de distancia, etc.

En el supuesto de trabajadores fijos y fijos discontinuos, la base de cotización mensual resultará de dividir entre 12 el importe total de la remuneración anual a percibir por el mismo, incluyendo la cantidad por pagas extras, paga de beneficios,  paga de antigüedad y plus de transporte cuando proceda, así como cualquier otro concepto salarial que perciba el trabajador.

EJEMPLO:  Salario base anual: 12.000 Euros.

Pagas extras anuales (2): 2.000 Euros.

Paga de beneficios anual: 700 Euros

Base de cotización mensual: 12.000 + 2.000 + 700 / 12 meses = 1.225,00 Euros.

Notas: La base de cotización resultante no podrá ser superior ni inferior a las bases mínimas y máximas, tanto mensual como diaria, reflejadas en los cuadros expuestos más adelante.

La remuneración percibida por el trabajador por la realización  de horas extraordinarias solo se integrará en la base de cotización por AT y EP.

Nota: Forman parte de la base cotización a la seguridad social los siguientes conceptos previstos en el Convenio Colectivo del Campo para nuestra provincia: Plus de distancia y el importe abonado por de ropa de trabajo cuando estas no sean entregadas.

Los gastos de manutención y estancia (dietas), así como los gastos de locomoción computarán en la base de cotización en los términos, siempre y cuando se cumplan límites y condiciones legalmente establecidos.

Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos, con los límites establecidos en la normativa Tributaria:

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. Asimismo, recomendamos ante eventuales inspecciones  suscribir y guardar los correspondiente partes/ordenes de trabajo.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Muy importante recordar en este apartado que desde el año 2014 es obligación de los empresarios de comunicar, en cada período de liquidación (mensualmente) a la Seguridad Social todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
Dicho comunicación, a partir de aquel momento, empezó a realizarse a través de un nuevo fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados) que la empresa tiene que enviar a través del Sistema RED.

 MODALIDADES DE COTIZACIÓN

Cuando se contrate a un trabajador por cuenta ajena, el empleador deberá optar al darlo de alta en la Seguridad Social por la modalidad de cotización mensual o cotización diaria por jornadas reales, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

Los trabajadores fijos están obligatoriamente incluidos en la modalidad de cotización mensual.

Respecto a los trabajadores eventuales y fijos-discontinuos, los empleadores podrán optar entre cotización mensual o cotización por jornadas reales.

Cuando los trabajadores con cotización mensual inicien o finalicen su relación laboral  sin coincidir con el principio o fin del mes natural, aquella se llevará a cabo proporcionalmente al tiempo trabajado.

 La modalidad de cotización elegida deberá mantenerse durante todo el periodo de prestación de servicios por el trabajador.

 La obligación de retener la cotización a cargo del trabajador se aplica a las Contingencias Comunes, Desempleo y al nuevo concepto por Formación Profesional.

 Hasta que no se produzca el correspondiente desarrollo complementario de la Ley de integración, el contrato a tiempo parcial no supone cambios en el sistema de cotización, cotizando igual que si fuera a tiempo completo, aun cuando el trabajador preste sus servicios menos horas.

 BASES DE COTIZACIÓN AÑO 2022

A)Las BASES MENSUALES de cotización para el año 2022 son las siguientes:

 

Grupos  de cotización Categorías Profesionales Bases mínimas

Euros/mes

Bases Máximas

Euros/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal Alta Dirección no incluidos en el artículo 1.3 c) del Estatuto los trabajadores 1.629,30 4.139,40
2 Ingenieros técnico, Peritos y Ayudantes Titulados 1.351,20 4.139,40
3 Jefes Administrativos y de taller 1.175,40 4.139,40
4 Ayudantes no titulados 1.166,70 4.139,40
5 Oficiales Administrativos 1.166,70 4.139,40
6 Subalternos 1.166,70 4.139,40
8 Auxiliares Administrativos 1.166,70 4.139,40
9 Oficiales de 1ª y 2ª 1.166,70 4.139,40
10 Peones 1.166,70 4.139,40
11 Trabajadores > de 18 años 1.166,70 4.139,40

 

B) Las BASES DE COTIZACIÓN DIARIA POR JORNADAS REALES son las siguientes:

Grupos  de cotización Categorías Profesionales Bases mínimas

diarias cotización

Euros

Bases Máximas

diarias cotización

Euros

1 Ingenieros y Licenciados. Personal Alta Dirección no incluidos en el artículo 1.3 c) del Estatuto los trabajadores 70,84 179,97
2 Ingenieros técnico, Peritos y Ayudantes Titulados 58,75 179,97
3 Jefes Administrativos y de taller 51,10 179,97
4 Ayudantes no titulados 50,73 179,97
5 Oficiales Administrativos 50,73 179,97
6 Subalternos 50,73 179,97
8 Auxiliares Administrativos 50,73 179,97
9 Oficiales de 1ª y 2ª 50,73 179,97
10 Peones 50,73 179,97
11 Trabajadores > de 18 años 50,73 179,97

Nota: Cuando un trabajador eventual realice 22 o más jornadas reales en el mes natural, la base de cotización equivaldrá en cuantía a la establecida para el supuesto de cotización mensual.

TIPOS DE COTIZACIÓN

  • Cotización por Contingencias Comunes:
  • Trabajadores incluidos en el Grupo de Cotización 1:  Se obtiene aplicando el 28,30% a la base de cotización del trabajador, siendo el 23,60% a cargo del  agricultor y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Trabajadores incluidos en los Grupos de Cotización 2 a 11: Se obtiene aplicando el 24,94% a la base de cotización del trabajador, siendo el 20,24% a cargo del  agricultor y el 4,70% a cargo del trabajador.

Nota: Durante las situaciones de Incapacidad Temporal (I.T.), riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, así como de maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, la cotización por contingencias comunes se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores en los siguientes términos:

Trabajadores con contrato indefinido: Para trabajadores encuadrados en el Grupo I, cotización del 15,50% sobre la base por contingencias comunes. Para los del Grupo 2 a 11, tipo de cotización del  2,75 % aplicable sobre base cotización contingencias comunes.

Durante las vacaciones se mantiene la obligación de cotizar por todos los conceptos.

 –  Trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo: Serán de aplicación los mismos tipos de cotización antes indicados para los trabajadores indefinidos, respecto a los días contratados en los que no haya podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones al principio indicadas.

Durante los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, el agricultor no cotizará por contingencias comunes, siendo la cotización a cargo exclusivo del trabajador.

Reducciones en la cotización por Contingencias Comunes

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se produjo la integración del Régimen Especial Agrícola en el Régimen General de la Seguridad Social, a partir del año 2022 y hasta  el 2030, rige una fórmula distinta a la existente hasta la anterior anualidad para calcular el porcentaje de reducción en la base de cotización. Así:

A).- Trabajadores encuadrados en el Grupo de Cotización 1:

Se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales en de la base de cotización, siendo la cuantía resultante igual a la que resultaría de aplicar directamente sobre la base de cotización un tipo de cotización por contingencias comunes del  15,50%.

Nota: La cuota empresarial resultante no podrá ser en ningún caso superior a 279,00 euros al mes o 12,68 por jornada real realizada.

B).- Trabajadores encuadrados en los Grupos de Cotización 2 a 11.

 En aplicación de lo dispuesto en la precitada Disposición Adicional Segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre. La reducción se ajustará a la siguiente regla:

% reducción mes o jornada real 2022= % reducción año 2021 a la base mes o jornada del año 2022  + ( 8,10% – % reducción año 2021 a la base mes o jornada 202  )                                                                                                                                                                                                                                                           10

Nota: No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser a 117,07 Euros mensuales o 5,32 por jornada real trabajada.

  •  Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional:

La cotización por Desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, tanto de carácter fijo como eventual, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se obtiene aplicando a la base de cotización, los siguientes tipos:

Trabajadores fijos y fijos discontinuos: El tipo de cotización por desempleo es del 7,05% (5’50% a cargo del agricultor y 1,55% a cargo del trabajador).

Trabajadores eventuales: El tipo de cotización es del 8,30% (6,70% a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del trabajador).

Durante las situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia  natural, así como de nacimiento y cuidado del menor  o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, causadas durante la situación de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:

  1. Trabajadores agrarios con contrato indefinido:

Grupo 1 de cotización: El tipo del 15,50% aplicable a la base por contingencias comunes.

Grupo 2 al 11: El tipo de 2,75 % aplicable a las bases de cotización por contingencias comunes.

  1. Trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo, en los mismos términos indicados para los contratado indefinidamente que la anterior letra a), en relación a los días contratados en los que el trabajador no haya podido presar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.

La Cotización al Fondo de Garantía Salarial se obtiene aplicando sobre la base de cotización, mensual o diaria, el tipo del 0,10% a cargo exclusivo del empleador agrario.

La cotización por Formación Profesional se obtiene aplicando el 0,18%, del que el 0,15% será a cargo de la empresa y el 0,03% a cargo del trabajador.

Cotización en supuesto de trabajador en Incapacidad Temporal

Cuando el trabajador se encuentra en situación de IT, mientras mantenga la relación laboral, el agricultor  está obligado a cotizar por todos los conceptos, teniendo en cuenta los tipos reducidos para contingencias comunes y desempleo antes indicados. A este respecto, y en el supuesto de trabajadores eventuales de baja por IT que mantengan la relación laboral en la empresa tras la misma, se han de indicar las denominadas  jornadas previstas.

Cotización adicional por horas extraordinarias a la que se refiere el artículo 106. Dos.3 de la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales el Estado para el año 2022, no se aplica a los trabajadores agrarios.

Cotización de trabajador con 65 años o mas. Exoneración de cuotas.

Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1.  65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
  2.  67 años de edad.

En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

La exoneración de la cotización prevista en este artículo comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

CONSEJEROS y ADMINISTRADORES: Los Consejeros y Administradores de sociedades mercantiles capitalistas y sociedades laborales que no posean el control efectivo de éstas, directo o indirecto conforme a lo dispuesto en el artículo 305.2 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  pero realicen funciones de dirección y gerencia remuneradas, se encuentran asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la cotización y protección por Desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. 

Cotización por  Accidentes de Trabajo

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, el Tribunal Supremo, en contra de los criterios seguidos por la TGSS y la Inspección de  Trabajo, ha concluido que se considerará, “personal en trabajos exclusivos de oficina”, cuando concurra los siguientes requisitos: I.- Debe tratarse de ocupación «exclusiva», en trabajos de oficina. Es trabajo exclusivo de oficina si más de la mitad de la jornada se está físicamente en ella.

II.- El trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podrán ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa.

III.-  Que ese trabajo relacionado con la actividad de la empresa no someta al trabajador a los riesgos de la empresa.

IV.-  Que se desempeñen, «únicamente», en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Las  cotizaciones por accidente de trabajo se efectúan únicamente por la modalidad de salarios. Ello implica aplicar el epígrafe correspondiente a las actividades desarrolladas por cada trabajador de forma individualizada y el tipo (%) resultante aplicando al salario real que perciba (salario base más partes proporcionales de pagas extras más cualquier complemento, excepto el plus de distancia, dietas y desgaste de herramientas).

Nota: Los porcentajes de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional experimentaron a partir del ejercicio 2010 una disminución generalizada. Desaparece el porcentaje de cotización específico en supuesto de trabajadores en  IT, debiendo aplicarse en esta situación el porcentaje de AT y EP ordinario de la actividad.

Códigos CNAE y título de la actividad económica
Tipos de cotización IT IMS TOTAL
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con los mismos 1,50 1,10 2,60
Excepto
0113 Cultivo de hortalizas, raíces  tubérculos 1,00 1,00 2,00
0119 Otros cultivos no perennes 1,00 1,00 2,00
0129 Otros cultivos perennes 2,25 2,90 5,15
0130 Propagación de plantas 1,15 1,10 2,25
014 Producción ganadera (Excepto el 0147) 1,80 1,50 3,30
0147 Avicultura 1,25 1,15 2,40
015 Producción agrícola combinada con la producción ganadera 1,60 1,20 2,80
016 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (Excepto 0164) 1,60 1,20 2,80
0164 Tratamiento de semillas para reproducción 1,15 1,10 2,25
017 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas 1,80 1,50 3,30
02 Selvicultura y explotación forestal 2,25 2,90 5,15

 

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades

TIPOS DE COTIZACIÓN
IT IMS TOTAL
a. Personal en trabajos exclusivos de oficina 0,80 0,70 1,50
b. Tipo de cotización para todos los trabajadores que deban desplazarse habitualmente durante su jornada laboral, siempre que por razón de la ocupación o la actividad económica no corresponda un tipo superior
c. Representantes de comercio 1,00 1,00 2,00
e. Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general 3,35 3,35 6,70
f. Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm 3,35 3,35 6,70
g. Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calle 2,10 1,50 3,60
h. Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad. 1,40 2,20 3,60

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico-Laboral de ASAJA Cádiz.