REAL DECRETO SOBRE PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS DE FUENTES AGRARIAS

Se ha publicado en BOE, el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Este Real Decreto tiene por finalidad establecer las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esa clase.

Las comunidades autónomas designarán como zonas vulnerables todas las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas superficiales, subterráneas y embalses, pudiéndose descatalogar como tal aquellas que hayan registrado una reducción en su nivel de contaminación lo suficientemente favorable y significativa como para no identificar la existencia de aguas afectadas en su interior. El plazo para la nueva designación o para la ampliación o revisión de las zonas vulnerables previamente designadas será como máximo de tres años, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los mapas con la localización de las aguas afectadas y de las que pueden verse afectadas si no se adoptan las medidas pertinentes.

En las zonas designadas como vulnerables, las comunidades autónomas establecerán y pondrán en práctica programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. Estos programas de actuación serán elaborados en el plazo de dos años a partir de la designación inicial de zonas vulnerables, o de un año a partir de cada ampliación o modificación complementaria.

Las comunidades autónomas no estarán obligadas a designar zonas vulnerables específicas en caso de que elaboren y apliquen en todo su territorio un programa de actuación en dichas zonas, de forma gradual y revisado cada 4 años que incluye:

  • Determinación de los períodos en los que esté prohibida la aplicación al terreno de determinados tipos de fertilizantes.
  • Determinación de la capacidad necesaria de los tanques de almacenamiento de estiércol, que deberá ser superior a la requerida para el almacenamiento de este abono a lo largo del período más largo durante el cual esté prohibida la aplicación del mismo a la zona vulnerable.
  • Limitación de la aplicación de fertilizantes al terreno, de tal manera que esta sea compatible con prácticas agrarias adecuadas y que tenga en cuenta las características de la zona vulnerable considerada

En los programas de actuación se incorporarán medidas como la limitación de la aplicación de fertilizantes al terreno.

En el caso de que se aplique estiércol al terreno, la cantidad específica por hectárea será como máximo la cantidad de estiércol que contenga 170 kg/año de nitrógeno. No obstante, durante el primer programa de actuación cuatrienal establecido sobre zonas vulnerables que hayan sido declaradas tras la entrada en vigor de este Real Decreto se podrá permitir una cantidad de estiércol que contenga hasta 210 kg/año de nitrógeno.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará cada cuatro años un informe de situación sobre la contaminación causada por los nitratos, en especial de los procedentes de fuentes agrarias que incluirá localización y mapas de las zonas vulnerables, resumen del seguimiento, inspecciones, muestreos, seguimiento de calidad  y plazos  en los que se esperan resultados beneficiosos para las aguas contaminadas por nitratos.

BOE-A-2022-860

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.