LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA

El pasado 15 de diciembre se ha publicado en BOE la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Entre los aspectos más relevantes contenidos en esta reforma está la prohibición de destrucción del valor de los productos agroalimentarios. Es decir, cada operador interviniente debe pagar al operador anterior un precio igual o superior al coste de producción asumido. Queda prohibida la venta a pérdidas y los costes de producción son la base de la negociación de los contratos escritos, que serán obligatorios en todas las operaciones comerciales, salvo contadas excepciones.

Es de gran importancia lo que se incluye en la Disposición adicional primera, en relación a la contratación de potencias eléctricas. El Gobierno ha aprovechado la publicación de esta Ley para anunciar la posibilidad de que los agricultores “puedan contratar dos potencias eléctricas a lo largo del año, discriminando la época de riego y la de no riego, así como la bonificación de hasta un 35% y un 15% de la factura del gasóleo y la de los plásticos y fertilizantes, respectivamente”.

Acogemos con satisfacción ambas medidas, que se deben al esfuerzo y continuas reivindicaciones llevadas a cabo durante estos últimos años por parte de ASAJA Nacional y de su presidente Pedro Barato, quien ha reclamado su puesta en marcha de forma inmediata.

BOE-A-2021-20630 Modificación Ley Cadena Alimentaria

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.