PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN RENOVE

El pasado 16 de diciembre,  se ha publicado en  BOE, el Real Decreto 1055/2021, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

  • Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
  • Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.
  • Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

Estas ayudas solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas. El objeto es la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

1.Tractores agrícolas.

2. Los siguientes tipos de máquinas automotrices:

  • Equipos de recolección.
  • Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
  • Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
  • Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines.
  • Equipos de manipulación y carga.

3. Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:

  • Sembradoras directas.
  • Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.
  • Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
  • Trituradoras de residuos de cosecha y poda.

4. Otros tipos de máquinas que hayan obtenido la marca de calidad sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (RD 448/2020) y hayan sido certificadas por sus prestaciones, eficiencia agronómica, o protección ambiental.

5. Equipos de agricultura de precisión. Por las características y variedad de estos equipos, los requisitos documentales serán distintos y se especificarán en cada convocatoria.

La maquinaria a cambiar tiene que cumplir una serie de requisitos, entre ellos, estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la subvención, en función del resultado de la ITV y ser entregada en un centro autorizado. También, ser del mismo tipo que la que se adquiere. Además, en el caso de tractores por ejemplo,  tiene que haber estado inscrito en el ROMA con una anterioridad mínima de 15 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria

La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos

Los tractores, máquinas y dispositivos susceptibles de subvención, deberán seleccionarse de entre los relacionados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estarán identificados mediante marca, modelo, código identificador de modelo, y cuando proceda, por el tipo, variante y versión.

La cuantía base de la ayuda, varía dependiendo del tipo de maquinaria. Para tractores, se establece en 120 euros por kilovatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. Si se achatarra más de un tractor, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todos los tractores achatarrados. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5. Esta cuantía base de la ayuda se puede incrementar en determinados casos, por ejemplo, atendiendo a la clasificación energética (3.000 euros adicionales si el nuevo tractor tiene la categoría más alta), por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase de emisiones más avanzada posible (2.000 euros adicionales), si se trata de un tractor electivo (5.000 euros adicionales), etc.

Los límites máximos de ayuda han aumentado respecto a la anterior convocatoria. Para tractores, la cuantía base de esta ayuda no sobrepasará 12.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 20.000 euros (12.000 euros en la anterior convocatoria) por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

Para abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios, la cuantía base de la ayuda se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Esta cuantía base se podrá incrementar en 1.000 euros si se achatarra otra abonadora o equipo de aplicación de productos fitosanitarios registrados en el ROMA a nombre del solicitante. En todo caso, la cuantía máxima no sobrepasará los 5.500 euros en el caso de las abonadoras, ni 7.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Para sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y dispositivos de aplicación localizada de purín para ser montados en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicación por platos, abanico o cañón, trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda, la cuantía de la ayuda se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina. La ayuda no podrá superar los 20.000 euros en el caso de las sembradoras y las cisternas para purines, los 6.000 euros en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín, y los 3.000 euros en las trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda.

Se fija el compromiso de destruir la maquinaria sustituida antes del 15 de noviembre del año de solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda. Tanto la destrucción de la máquina como, en su caso, la baja de la misma en el ROMA se justificará documentalmente antes del 30 de noviembre del mismo año.

Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un período de cinco años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), salvo causa de fuerza mayor.

Todavía no conocemos el presupuesto que se destinará a estas ayudas, ni los plazos, ya que no se ha publicado la convocatoria. En cuanto tengamos más información, os mantendremos informados.

BOE-A-2021-20731 BBRR Plan Renove

Para cualquier consulta, no dudes en contactar con el Departamento de Ayudas de ASAJA Cádiz.