PUBLICADO EL REAL DECRETO CON LAS MODIFICACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA PAC EN 2022

EL 29 de diciembre de 2021 se ha publicado en BOE el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común (PAC).

En este Real Decreto se recogen distintas modificaciones respecto a la normativa anterior para la aplicación de la PAC en el año 2022, ya que os recordamos que en 2023 entrará en vigor la nueva PAC.

Las modificaciones más importantes son:

  • La convergencia finalmente en el año 2022 no alcanzará el 80% del valor medio del derecho como estaba previsto, sino que pasará al 73% de este,  partiendo del 70% al que se ha llegado en 2021,por lo que se suavizará la reducción del valor del derecho respecto al año anterior en el que se pasó de un 60% al 70% del valor medio del derecho de forma radical. Esto se ha conseguido gracias al esfuerzo de ASAJA Cádiz junto al resto de organizaciones, ya que desde que se conociera este dato a finales del pasado año se han celebrado multitud de reuniones y ruedas de prensa donde hemos manifestado nuestra oposición rotunda a esta convergencia acelerada.
  • La comunidad autónoma, en este caso Andalucía podrá establecer en su normativa un valor mínimo del coeficiente de admisibilidad de pastos, por debajo del cual dicha superficie no se considere subvencionable. El valor de dicho umbral no podrá ser superior al 50%.Tema preocupante y que habrá que estar muy atentos.
  • En el caso de jóvenes ganaderos o ganaderos que comiencen su actividad y que por primera vez en la solicitud de ayudas PAC pidan ayudas asociadas a la ganadería, los animales elegibles serán los presentes en la explotación a 30 de abril para vacas nodrizas y vacuno de leche, o según la última declaración censal disponible a fecha final del plazo de modificación de la solicitud de ayudas PAC para ovino y caprino. Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo, es decir, o bien los animales elegibles presentes en la explotación a 30 de abril para vacas nodrizas y vacuno de leche o según la última declaración censal disponible a fecha final del plazo de modificación de la solicitud de PAC para ovino y caprino, o bien los animales presentes en la explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos.
  • Se incorpora como novedad que el agricultor deberá realizar la delimitación gráfica de las parcelas de pastos de uso común declaradas, que hasta ahora era obligatoriedad de la autoridad gestora, cuando medie acuerdo formalizado con dicha autoridad gestora del pasto permanente de titularidad pública utilizado en común para realizar actividades de mantenimiento, conforme lo estipulado en un nuevo anexo XVII, que incluye las condiciones específicas aplicables cuando se lleven a cabo dichas actividades de mantenimiento en pastos permanentes de titularidad pública utilizados en común. Las actividades de mantenimiento a las que nos referimos son las siguientes:
    • Para pastos arbolados y arbustivos, las labores de desbroce.
    • Para pastizales y praderas, la siega o el mantenimiento de un adecuado drenaje para evitar encharcamiento.
    • Para ambos tipos de pastos, el estercolado o fertilización con fines exclusivos de mantenimiento homogéneo del pasto.

Este nuevo anexo establece que cuando se lleve a cabo alguna de las actividades mencionadas anteriormente, será necesario lo siguiente:

    • La suscripción de un acuerdo expreso entre el solicitante y la entidad gestora del pasto, indicando la actividad de mantenimiento a realizar por el comunero, la ubicación y fecha de realización, y una certificación que acredite que dicha actividad no ha sido acometida previamente por la propia entidad gestora.
    • La presentación de un informe técnico con las características y contenido que establezca la comunidad autónoma, en el que se reflejen las actuaciones previstas y una adecuada justificación de las mismas. Dicho informe no podrá tener una antigüedad superior a seis meses.
    • Resolución favorable o autorización expresa de las actividades de mantenimiento previstas, emitida por la autoridad competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma correspondiente.
    • La delimitación gráfica en la solicitud única de la zona del comunal en la que se van a realizar dichas actividades de mantenimiento y el acotamiento físico adecuado de dicha zona, de forma que se impida el acceso de los animales durante el periodo que se establezca.

Toda esta documentación habrá de ser incorporada a la solicitud única, a más tardar a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única.

Asimismo, deberán conservarse las facturas que acrediten la realización de las actividades de mantenimiento indicadas con objeto de justificar la ejecución de las mismas si así lo requiriera la Administración.

En caso que las actividades de mantenimiento se hubieran efectuado con medios propios, deberá poder acreditarse ante la Administración la disponibilidad de dichos medios y la efectiva realización de las labores de mantenimiento mediante el aporte de evidencias, en particular, de fotografías geoetiquetadas, si así lo requiriera la Administración.

  • Se incluye una nueva situación a considerar como posible caso de creación de condiciones artificiales que es la declaración de la actividad de pastoreo cuando dicha actividad no se realiza con animales de la propia explotación del solicitante.
  • Se establece el 31 de agosto como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores. En caso que el agricultor optara por una retirada parcial, se establece la posibilidad de retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas en cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.

BOE-A-2021-21661

Para más información no dudes en contactar con el Departamento de Ayudas de ASAJA Cádiz.