CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA

El pasado 30 de septiembre se ha publicado en el BOJA núm 189, la Resolución de 27 de septiembre de 2021, por la que se convocan para los años 2021 y 2022 las subvenciones a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía previstas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban sus Bases Reguladoras.

Objeto de la ayuda: Financiar los costes derivados de las cuotas de cotización a la seguridad social de los trabajadores autónomos o trabajadores por cuenta propia agrarios.

Beneficiarios: Trabajadores autónomos o trabajadores por cuenta propia agrarios, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y que, desde el 2 de septiembre de 2020, estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de la Ley 20/2007, de 11 de julio (personas trabajadoras autónomas acogidas a la Tarifa plana estatal).

Importe de la ayuda: La duración del disfrute de la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social dependerá del colectivo al que pertenezca la persona beneficiaria,  así:

1º).- Para las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, en su caso, que sean beneficiarias de la reducción en la cotización prevista en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante los meses 13 a 24.

2º).- Para mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante 24 meses contados desde el inicio del disfrute de los beneficios regulados en dicho apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo citado.

3º).-Para las personas trabajadoras autónomas menores de 30 años que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante 24 meses contados desde el inicio del disfrute de los beneficios regulados en dicho apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo citado.

4º).-Para las mujeres trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, que sean beneficiarias de la bonificación prevista en el párrafo primero del artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante los 12 meses inmediatamente siguientes a los 12 iniciales de disfrute de la bonificación regulada en el citado artículo.

Plazo de solicitud:

1.    Con carácter general e independientemente del colectivo al que pueda pertenecer la persona que resulte beneficiara, el plazo de solicitud será de tres meses, a contar desde la fecha en que aquella resulte beneficiaria de los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”.

2. Con carácter extraordinario, para aquellas personas que hubieran podido ser consideradas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 y que debido al cierre de la convocatoria abierta por Resolución de 26 de julio de 2019 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y en cumplimiento del resuelvo quinto de la misma, hayan visto afectado su plazo de solicitud, podrán realizarlo en el plazo de tres meses desde que surta efectos la presente convocatoria, hasta el 30 de diciembre de 2021.

Presentación: Telemática a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Adjuntamos enlace relacionando la documentación necesaria a  adjuntar  y resto de requisitos necesarios:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/18367.html

BOJA21-189-00009-15513-01_00199271 Convocatoria

BOJA21-189-00003-15514-01_00199272 Extracto

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico/Laboral de ASAJA Cádiz.