LÍMITE DE PAGOS EN EFECTIVO

Con el fin de reducir el fraude fiscal, desde hace unos años, están prohibidos los pagos en efectivo (en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador) iguales o superiores a los siguientes importes:

a) 2.500 euros en caso de operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional.

b) 15.000 euros cuando el vendedor sea un empresario y el pagador un particular no residente en España. Para que sea aplicable este límite más elevado, el vendedor español debe conservar pruebas que acrediten que el comprador era un no residente (por ejemplo, una fotocopia del pasaporte o del certificado de residencia fiscal en otro país).

No quedan, por lo tanto, afectados por esta prohibición, los pagos mediante cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria…, ni tampoco las operaciones realizadas entre particulares. Para que sean aplicables estos límites siempre es preciso que una de las partes que intervenga en la operación sea un empresario o un profesional.

Con la entrada en vigor de la Nueva Normativa, la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, desde el pasado 11 de julio de 2021 (aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad) los límites indicados se han reducido, por lo que, a partir de ahora, se van a ver afectadas por esta regla un mayor número de operaciones.

El límite general ha pasado a ser ahora de tan sólo 1.000 euros (en lugar de los 2.500 euros).

Y en caso de operaciones en las que el pagador sea un particular residente fuera de España, el límite ahora es de 10.000 euros.

BOE-A-2021-11473 Límite Pagos Efectivo

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento de Administración/Fiscal de ASAJA Cádiz.