AYUDAS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA

El pasado mes de junio se publicó en BOJA un Decreto-ley por el que se establecían las bases reguladoras y se convocaban ayudas para autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

En la relación de sectores que se indicaban en las bases de estas ayudas, no se recogían los sectores de agricultura y ganadería. Finalmente, se han ampliado los códigos de las actividades económicas que se pueden acoger a la ayuda, donde se incluyen entre otros, los siguientes códigos CNAE:

  • 0141: Explotación de ganado bovino para la producción de leche
  • 0142: Explotación de otro ganado bovino y búfalos
  • 0143: Explotación de caballos y otros equinos
  • 0145: Explotación de ganado ovino y caprino
  • 0147: Avicultura
  • 0150: Producción agrícola combinada con la producción ganadera
  • 0162: Actividades de apoyo a la ganadería
  • 0170: Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas
  • 0210: Silvicultura y otras actividades forestales
  • 0220: Explotación de la madera

Para ser beneficiario se debe justificar que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

El importe de las ayudas se establece entre 3.000 y 200.000 euros, y según la tipología de beneficiario se establece lo siguiente:

  1. Empresas, profesionales o entidades (no financieras) cuyo volumen de operaciones anual en el IVA declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019: la cuantía será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros. El importe final consistirá en:
    • el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%), cuando se aplique el régimen de estimación directa en el IRPF y se cuenten con una plantilla de un máximo de 10 personas.
    • el 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%,) cuando cuente con una plantilla superior a 10 personas.
  2. Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.
  3. En los casos de grupos consolidados, que tributen en el IS en régimen de tributación consolidada, los importes se establecerán sobre el conjunto del grupo.

 

El plazo para realizar las solicitudes finaliza el próximo 30 de septiembre.

Toda la información se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/ayudas-solvencia-empresas-autonomos.html

Para realizar la solicitud es necesario contar con certificado digital. Para más información, así como tramitar la solicitud, no dudes en contactar con el Departamento de Ayudas de ASAJA Cádiz.