INSTRUCCIÓN SOBRE CIRCULACIÓN DE APEROS POR VÍAS PÚBLICAS

Tras la aparición de la noticia en algunos medios en la que se permite la circulación de aperos remolcados sin homologar desde el Ministerio de Agricultura, nos han proporcionado la Instrucción MOV-4-21 de la DGT que profundiza en la definición de Apero.

Según la Instrucción, se entiende como apero la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical (lo que se consigue mediante el acoplamiento de la máquina al enganche tripuntal del tractor y con una o varias ruedas de apoyo al suelo) cuando el vehículo al que está unida circule por vías abiertas al tráfico.

Los aperos que obedezcan las condiciones mencionadas anteriormente, siempre que cumplan lo establecido en relación con masas y dimensiones del Reglamento General de Vehículos (RGV), podrán circular por las vías abiertas al tráfico general portados por el vehículo tractor. En los supuestos en que la ubicación de los aperos agrícolas dificulte la visibilidad de los dispositivos de señalización instalados en el tractor que los porta, el titular del mismo deberá instalar, mientras circule, las señales adicionales que garanticen la visibilidad por el resto de usuarios de la vía.

Los modelos de maquinaria de preparación del terreno (que no cumplen la definición de apero), deben estar homologadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 167/2013, y matriculadas de acuerdo con lo establecido en el RD 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el RGV. En caso de que esta maquinaria no esté matriculada, no podrá circular por las vías abiertas al tráfico general y sólo podrá ser transportada por otros medios, como remolques.

Esta instrucción matiza el contenido de la Instrucción 20/V-139 publicada el 21 de febrero de 2020. En consecuencia, a partir de su entrada en vigor se establece que los instrumentos agrícolas sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno y laboreo, y cuya adquisición y puesta en circulación se realizó en un momento previo a la publicación de la Instrucción 20/V-139, podrán seguir circulando por vías abiertas al tráfico general siempre que su titular aporte la factura de compra, en el caso en el que se disponga de la misma, y en cualquier caso una declaración responsable conforme al anexo I de la Instrucción que se adjunta.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.

Instruccion_MOV-4-21