NUEVA RESOLUCIÓN DE ÁREA DE EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL POR DAÑOS Y RIESGOS SANITARIOS DE JABALÍ Y CERDO ASILVESTRADO EN ANDALUCÍA

Se ha publicado en BOJA la Resolución de 25 de mayo de 2021, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha resolución viene a coger el testigo de la anterior que perdió vigencia el pasado 31 de mayo y los aspectos a destacar son las siguientes:

  • Vigencia hasta la finalización de la presente temporada de caza 2021/2022 (a partir del 3 de junio de 2021 hasta el 31 mayo de 2022).
  • Se le da continuidad a la declaración de área de emergencia cinegética temporal para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Con la entrada en vigor de la resolución quedan suspendidas todas las repoblaciones de jabalíes en cotos de caza de Andalucía. De manera excepcional y previa solicitud, se podrán estudiar casos concretos en aras de permitirlas.
  • En cotos de caza mayor la modalidad de aguardo (diurno y nocturno) y rececho se podrá realizar desde el 1 de agosto hasta el 30 de marzo y en zonas agrícolas y ganaderas, durante toda la temporada en la modalidad de aguardo.
  • En cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor se podrán realizar aguardos nocturnos desde el 8 de agosto al 13 de febrero (período hábil del jabalí según la vigente orden de vedas pero debiendo estar incluida dicha modalidad en el PTC) y desde el 1 de agosto al 30 de marzo en la modalidad de rececho.
  • En cotos de caza menor el medio permitido es el capturadero y se podrán autorizar por control de daños recechos y aguardos bajo previa solicitud y siempre que dichos capturaderos estén activos y cebados. Será posible la solicitud de una batida de gestión si se justifica su necesidad y llevando a cabo las debidas medidas de control previas.
  • Para terrenos no cinegéticos, igualmente, el medio permitido será el capturadero y se podrá solicitar la autorización excepcional de recechos y aguardos si dichas trampas no han sido suficientemente eficientes.
  • Para cotos de caza mayor y de menor con aprovechamiento secundario de mayor, se podrán celebrar, una vez finalizado el período hábil y hasta el 15 de marzo, una batida de gestión o hucheo pero, sin posibilidad de cazar simultáneamente otras especies. Será preciso formular la correspondiente solicitud a la Delegación Territorial con una antelación mínima de 15 días hábiles a la jornada de caza.
  • En cotos de caza mayor y menor con aprovechamiento secundario de caza mayor los aguardos y recechos que se realicen fuera del período hábil del jabalí deberán comunicarse como hasta ahora y aportando un plano con la localización aproximada de los puestos por motivos de seguridad. Igualmente, si en los Planes Técnicos de Caza no se contemplan modalidades como la batida de gestión, aguardos, caza en mano (hucheos) o recechos, no será necesario solicitar su inclusión en los mismos a través de una modificación pero, deberán ser comunicadas y autorizadas.

Para este tipo de acotados se permitirá excepcionalmente el aporte, puntual y concentrado en una sola localización, de alimento vegetal o en pienso en el entorno al puesto de aguardo con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo.

  • Las personas o entidades titulares de los terrenos deberán enviar a la Delegación Territorial un informe a la finalización de la temporada de caza mayor en el que consten por trimestres las capturas obtenidas de dicha resolución de emergencia según modalidad o medios de captura autorizados. Dicho informe deberá presentarse con toda la información anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas.

MUY IMPORTANTE: para poder acogerse a las medidas recogidas en esta resolución autorizadas fuera del período hábil del jabalí, las personas o entidades titulares de los cotos de caza, así como los propietarios de los terrenos no cinegéticos deberán presentar los resultados de las capturas de las actividades de control de la resolución anterior y correspondiente a la temporada 2020/2021 con anterioridad al próximo, 15 de junio.

Se adjunta un cuadro resumen sobre las modalidades y medios de captura habilitados en relación a la clasificación del terreno y el tipo de procedimiento.

Cuadro Resumen 

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Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Cinegético de ASAJA Cádiz.