Se ha publicado en BOE, el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
La vigente normativa en materia de productos fitosanitarios, tanto nacional como de la Unión Europea, no contempla de manera actualizada diversas actividades vinculadas a la comercialización y al uso de productos fitosanitarios, por ello, mediante este Real Decreto se aprueban las disposiciones normativas básicas correspondientes en materia de comercialización y uso de productos fitosanitarios que mejoren la transparencia del mercado, garanticen la trazabilidad de los productos fitosanitarios y aseguren su correcta utilización conforme a la normativa existente.
Este Real Decreto tiene como objeto el establecimiento de las condiciones básicas en materia de comercialización, importación, exportación, y uso, de productos fitosanitarios. A tal fin, contiene las siguientes medidas:
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