SEGUROS: TARIFA GENERAL GANADERA

Se ha publicado en BOE, la Orden APA/401/2021, de 14 de abril, por la que se definen las explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de cunicultura, helicicultura, avicultura alternativa y explotaciones cinegéticas.

Dichas explotaciones abarcan las de selección, multiplicación, inseminación artificial y engorde en cunicultura y de producción para su engorde para helecicultura (caracoles) y explotaciones de patos (para hígado graso) y las aves como avestruces,perdices, faisanes para avicultura alternativa y cinegética.

El titular del seguro será el titular de la explotación que figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá ser titular de la póliza toda persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA

El periodo de suscripción se inicia el 1 de junio de 2021 y concluye el 31 de mayo del 2022, lo que hace este periodo que sea de manera ininterrumpida.

BOE-A-2021-6760 Tarifa General Ganadera

Para cualquier cuestión relacionada con esta línea de seguros o de cualquier tipo, sea agrario o general, puedes contactar con el Departamento de Seguros de ASAJA Cádiz.