Se ha publicado en el BOJA la Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Como bien sabes, en Andalucía, afortunadamente, contamos con una arraigada tradición milenaria a la práctica de esta modalidad de caza de gran carácter ético y que consiste en la utilización de aves de presa adiestradas para la captura de especies cinegéticas. Originalmente, y hace más de 4000 años, el hombre utilizó la cetrería para procurarse alimentos, pero su evolución posterior hizo que hoy en día esté vinculado principalmente a la conservación de la naturaleza, al patrimonio cultural y a las actividades sociales de las comunidades.
Con dicha orden que regula esta actividad cinegética, entre otras, se facilita el acceso a la modalidad y establece que se podrá practicar el adiestramiento y entrenamiento de aves de cetrería en:
Además, gracias a esta herramienta normativa se incluye dentro de la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre la Subsección de Aves de Cetrería, el cual es un registro de nueva creación en el que deben inscribirse todas las aves que se vayan a utilizar para la práctica de la cetrería en Andalucía, con independencia de su origen, salvo que ya estén inscritas en un registro homologo al andaluz.
Cabe destacar y a título informativo, que las rapaces autorizadas para la práctica de la cetrería a nivel andaluz son: águila real, azor, gavilán común, ratonero común, águila calzada, esmerejón, halcón peregrino, alcotán, cernícalo vulgar, milano común, búho real, búho nival, búho americano, búho de Bengala y búho africano, además de otras especies de presa diurnas alóctonas cuyo comportamiento y tamaño puedan hacerlas ser consideradas como predadoras habituales de especies cinegéticas incluidas en el Anexo III de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.
BOJA21-059-00029-5198-01_00189091
Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Cinegético de ASAJA Cádiz.