MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

El pasado 13 de marzo, se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

En la disposición adicional tercera se dispone el aplazamiento de deudas tributarias. Se permite aplazar el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas correspondan a deudas tributarias hasta un importe máximo de 30.000 euros (incluido el resto de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución). Puede solicitarse incluso para retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123, 202 y 222…), que no podían ser aplazados en condiciones normales.

A modo de ejemplo, sobre el importe máximo, si el ingreso a realizar es de 32.000 euros y ya tienes un aplazamiento concedido por 6.000 euros, sólo podrás solicitar este aplazamiento extraordinario por 24.000 euros, teniendo que pagar o pedir un aplazamiento con garantías respecto de los otros 8.000 euros.

En definitiva, las condiciones de este aplazamiento extraordinario son:

  • Plazo de aplazamiento de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses.

Ahora bien, sólo podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias en estas condiciones entre el 1 y el 30 de abril de 2021 las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Desde ASAJA Nacional se ha enviado una carta al Ministro de Agricultura, ya que han quedado fuera varios subsectores agrícolas y ganaderos que se han visto afectados directamente por la pandemia, destacando especialmente todos los relacionados con el canal HORECA, la flor cortada y el toro de lidia, que desgraciadamente y como exige la norma han sufrido una merma mayor del 30% en sus ingresos del ejercicio 2020.

BOE-A-2021-3946

Para cualquier consulta estamos a tu disposición en el Departamento de Administración/Fiscal de ASAJA Cádiz.