BREXIT EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Y EXPORTACIONES

El pasado 24 de marzo tuvo lugar una webinar en la cual el Ministerio de Agricultura (Dirección de Sanidad de la Producción Agraria) indicó y explicó las principales condiciones que se exigirán a los envíos de productos vegetales, incluidos semillas y material de reproducción, con destino al Reino Unido. Medidas que con el último aplazamiento entrarían en vigor el 1 de enero de 2022 según nos informaron.

El Brexit supone un cambio, y como tal ha de llevarnos a modificar el sistema de trabajo que veníamos haciendo cuando Reino Unido formaba parte de la UE, relación que se ha perdido para pasar a ser un país tercero. En esta Jornada se nos advirtió que, aunque se tratará ser ágiles desde la administración, conviene presentar la documentación con mayor plazo al que se venía haciendo. Actualmente Reino Unido no admite la firma electrónica en esta documentación, lo cual puede retrasar las expediciones al tener que recogerse la documentación físicamente en los Puntos de Control en Frontera. Desde la administración española se intentará la modificación de este condicionante de la no aceptación de firma electrónica.

En materia de sanidad animal y vegetal se han de cumplir aspectos normativos como los contenidos en las Normas SPS, que en el caso de la UE son establecidas por la Comisión por mandato del Consejo y del Parlamento Europeo. Con ellas, se pretende evitar la introducción y dispersión de brotes afectados por organismos no deseados. Afecta además de a los vegetales y productos vegetales a otros productos como animales vivos, productos de origen animal, maquinaria y sustratos, entre otros.

Estas normas SPS incluyen controles en frontera. Se realizan tres tipos de controles: a) documental, b) identidad, c) físico. Desde el 1 de enero de 2021 está siendo aplicado a importaciones procedentes de Gran Bretaña, incluido Gibraltar, pero no a Irlanda del Norte.

Para las exportaciones hay que dotarse con un número EORI a emitir por los estados miembros UE y un código de producto para realizar la Declaración Aduanera y abonar los impuestos. Los productos son clasificados en tres tipos, quedando entre los exentos algunos como los cítricos, kiwi y guayaba, mientras que la mayor parte de las frutas y hortalizas figuran en el tipo “regulados”, para los cuales los controles en frontera se aplicarán a partir de 1 de enero de 2022. Asimismo, los operadores habrán de darse de alta en CEXVEG, presentando una solicitud de certificado fitosanitario, a partir de la cual se procederá a la inspección de exportación en un Punto de Control en Frontera (PCF), y se obtendrá el CF. Algunos productos como el melocotón, además precisan de una Declaración Adicional, mientras que otros no.Las semillas y el material para plantación requieren en la mayoría de los casos Declaración Adicional al certificado de exportación, siendo las comunidades autónomas las encargadas de ello.

El Ministerio de Administraciones Públicas y Política Territorial es el encargado de las dotaciones y horarios de los PIF.

Como todo esto puede ser bastante engorroso y generar muchas preguntas o cuestiones particulares, se ha habilitado un correo para dirigir las mismas: inspfito@mapa.es.

Si tienes cualquier duda o quieres ampliar la información contacta con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.