SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AGRICULTORES 2021

2.1.- TRABAJADORES EN EL SISTEMA ESPECIAL POR CUENTA PROPIA AGRARIOS.

a) Contingencias Comunes

1º.- Cuando la base escogida por el agricultor se encuentre comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros, el tipo de cotización aplicable es del 18,75%.

Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a la cuantía anterior de 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

2º.- La mejora voluntaria de Incapacidad Temporal por contingencias comunes se aplica a la base total escogida por el agricultor con el tipo del 3,30%, o el 2,80% si el agricultor esta acogido al sistema de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

b) Contingencias Profesionales: Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales.

La base de cotización es la elegida en su totalidad por el agricultor para contingencias comunes. Respecto al tipo (el porcentaje) se aplicarán las disposiciones legales que regulan la cobertura de  los accidentes de trabajo, con las siguientes excepciones:

-Si el agricultor estuvo encuadrado en el REASS, y ha pasado al sistema especial del RETA sin optar por cubrir la totalidad de las contingencias profesionales, por cubrir únicamente invalidez, muerte y supervivencia, el tipo a aplicar es del 1% que se incrementa en un 0,10% para cubrir el embarazo y riesgos durante la lactancia.

2.2.- TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021.

Bases de cotización:

 

Bases de cotización Euros/mes
Base mínima 944,40
Base máxima 4.070,10

  

Tipos de Cotización:

a)-Para las contingencias comunes el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro Régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que corresponda a ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,045 por dicha cuota.

b).-Para las contingencias profesionales el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a las continencias por incapacidad temporal, y el 0,64% a la incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

No obstante, cuando pudiendo en determinados supuestos se haya optado por no acogerse a la protección por contingencias profesionales, efectuarán una cotización equivalente al 0,10% para financiar riesgos de embarazo y durante la lactancia cuando no haya optado por cubrir las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La base de cotización puede ser libremente escogida por el interesado, dentro de los límites  mínimo y máximo antes citados, siempre que a 1 de enero de 2021 sea menor de 47 años de edad.

Igual elección podrán efectuar los  trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2021 tengan 47 años y su base de cotización en diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen de Autónomos con posterioridad a dicha fecha.

Cuando el autónomo a la mencionada fecha, 1-1-2021, tenga cumplidos 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 Euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este,  haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan cumplida la edad de 48 o más años, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de la base estará comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que haya cotizado en cualquiera de los regímenes de la seguridad social con anterioridad a los 50 años, y durante 5 o más años, tendrá las siguientes cuantías:

a).- Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 Euros mensuales la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

b).- Si la última base hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, la elección estará comprendida entre 944,40 euros y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.

Los trabajadores autónomos que en algún momento durante el año 2020 y de manera simultánea hayan tenido a su servicio un numero de trabajadores  por cuenta ajena igual o superior a 10 trabajadores, tendrán una base mínima de cotización en cuantía igual a 1.214,10 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 305.2 b) y e) de Texto Refundido de la LGSS, (administradores y trabajadores de sociedades mercantiles que ostenten el control directo o indirecto de la misma en función de sus funciones y participación en el capital social de la misma), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismos, durante los primeros 12 meses de alta, tendrán una base mínima de cotización de 1.214,10 euros mensuales.

Tanto los trabajadores por cuenta propia como los Autónomos que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, deberán presentar ante el I.N.S.S. o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social concertada, declaración sobre la persona que gestione directamente la explotación durante el periodo de baja o, en su caso, el cese temporal o definitivo de actividad desarrollada.

El plazo para presentar dicha declaración es de 15 días desde la fecha de la baja, desde la suspensión de la actividad en caso de riesgo durante el embarazo o, en su caso, desde la fecha del parto.

La falta de presentación de dicha declaración en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación correspondiente, así como la posible devolución de la misma si ya se hubiese iniciado su pago.

Existe un modelo oficial de declaración, el cual está a disposición de los trabajadores en las Administraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos que, como consecuencia de prestar simultáneamente sus servicios por cuenta ajena,  en régimen de pluriactividad, hayan cotizado durante el año 2020, respecto a contingencias comunes y sumando las aportaciones de empresa así como las suyas propias  tanto en el Régimen General como en el Especial, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones sociales superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Se ha producido un importante cambio  a este respeto, ya que, la devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2021, salvo que concurran especiales circunstancias o sea preciso aportar algún dato por parte de los interesados.

 2.3.- SUPUESTOS DE BONIFICACIONES Y DESCUENTOS EN LA CUOTAS DE AUTONOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL 2019

A.- BONIFICACIONES/REDUCCIONES CON CARÁCTER  GENERAL.

 La denominada, “TARIFA PLANA”, para nuevo autónomos es de 60 euros al mes, (12 primeros meses), siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 1.- No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores. Salvo que ya hubieran disfrutado de la denominada tarifa plana en cuyo caso el tiempo de espera es de 3 años.

2.- Tras reciente Sentencia del Tribunal Supremo los autónomos societarios también pueden beneficiarse de la Tarifa Plana incluso con efectos retroactivos.

3.- No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).

4.- No ser autónomo colaborador, ni haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de 5 años.

 La cuantía de la Tarifa Plana se va incrementando en función del tiempo:

  • TRAMO 1: Primeros 12 meses: Cuota de 60 euros para nuevas altas a partir el 1 de enero de 2021.
  • TRAMO 2: Meses 13 a 18: 50% de reducción durante el segundo semestre.
  • TRAMO 3: Meses 19 a 24 : 30% de reducción durante el siguiente semestre.
  • TRAMO 4: Meses 25 a 36: 30% de reducción durante el siguiente semestre, solo para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.

Esta tarifa plana de 60 euros incluye contingencias comunes (28,3%) y contingencias profesionales (1,3%) en la cotización del nuevo autónomo, pero deja fuera el cese de actividad y la formación profesional. En caso de querer optar a la prestación social por cese de actividad, el nuevo autónomo debería incluirla en su cotización viéndose obligado a pagar más allá de los 60 euros por esta contingencia que cotiza al 0,9%.

Ampliación de la Tarifa Plana, de 1 a 2 años durante el primer tramo, para nuevos autónomos empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes que deben cumplir los siguientes requisitos adicionales a los anteriormente indicados:

  • Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes conforme a los datos ofrecidos por el padrón municipal en el momento de alta como autónomo en Seguridad Social.
  • Registrar nueva alta en el RETA.
  • Registrar el alta en Hacienda figurando en la misma la dirección donde se va a desarrollar la actividad.

Estos autónomos abonarían las siguientes cuantías:

  • TRAMO 1: Primeros 24 meses: 60 euros o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida.
  • TRAMO 2: Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes, solo para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

B.- BAJA TEMPORAL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y SITUACIONES ASIMILADAS.

Esta bonificación está prevista para el periodo de descanso del autónomo motivado por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

Con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo a finales de 2017, en esta situación, el trabajador autónomo  se puede bonificar el 100% de la cuota, sin necesidad de contratar una persona que le sustituya en la actividad como se requería anteriormente.

C.- OTRAS BONIFICACIONES PARA LA CONCILIACIÓN LABORAL.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 incluye otras dos bonificaciones muy interesantes para facilitar la conciliación de la vida personal y profesional de los autónomos:

  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de 12 años, o por tener a su cargo familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo  dependientes o discapacitados. En este caso, la bonificación sí está supeditada a la contratación de un trabajador.
  • Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de 2 años después del cese.

D.- AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS CON GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%.

Tras las últimas modificaciones legislativas de La ley de Emprendedores, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las bonificaciones  para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quedan de la siguiente forma:

Autónomos discapacitados que cumplan los requisitos generales para la denominada Tarifa Plana.

  • Primeros 12 meses: Reducción a 60 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal en el caso de optar por base de cotización mínima. En caso de cotizaciones superiores la reducción será del 80% de reducción de la cuota.
  • Meses 13 al 60: Con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

A partir de 2018, será suficiente con no haber estado de alta como autónomo durante 2 años. Además aquellas personas discapacitadas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana podrán igualmente beneficiarse de la misma una vez transcurridos tres años de baja en autónomos.

E.- BONIFICACIONES POR NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Desde la puesta en vigor de la Ley 31/2015, los autónomos colaboradores disfrutarán de una bonificación en la cuota correspondiente al RETA, en concreto, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que:

  • Se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y no hubiesen estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores.
  • Colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

Tendrán derecho a una bonificación en  la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda del:

  • 50% los 18 primeros meses.
  • 25% los siguientes 6 meses.

Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

La consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

F.- AUTÓNOMOS MAYORES DE 65 AÑOS.

En aplicación de lo establecido en el artículo 311 del Texto Refundido de la L.G.S.S., los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R.E.A., así como los Autónomos del R.E.T.A., quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre y cuando se encuentren en algunos de estos supuestos:

  • 65 años y hasta 5 meses de edad y 38 años y 6 meses o más de cotización efectiva.
  • 67 años de edad y 37 años o más de cotización efectiva.

A efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Si al llegar a las citadas edades no se  cumple el requisito de número de años cotizados, la citada exención se aplicará a partir de la fecha en la que se acrediten los mismos.

2.4.- POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR TRABAJO Y PENSIÓN

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2013, los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, podrán compatibilizar el trabajo por cuenta ajena o a tiempo parcial con el percibo de la pensión de jubilación ordinaria, en los siguientes términos.

a).- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

b).- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

c).- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, pudiendo el importe ser del 100% de la pensión si el trabajador autónomo tiene al menos a un trabajador contratado, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirán en un 50%.

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

2.5.- RESUMEN DE LAS PRINCIPALES REFORMAS INTRODUCIDAS EN EL REGIMEN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMO POR LA LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introdujo importantes y diversas modificaciones en relación al Régimen de  Autónomos que pasamos a exponerles. Las principales novedades que introduce son las siguientes:

Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos

  • Posibilidad de compatibilizar la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de la pensión de jubilación contributiva al 100%, siempre que se tenga a un trabajador contratado.
  • Inclusión del concepto de accidente “in itinere” para los autónomos. Esto es, el accidente sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
  • Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
  • Día de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos desde el momento en que concurran (no día primero del mes natural).
  • Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.
  • Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
  • Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo.

A nivel de cotización a la Seguridad Social:

  • Reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo (que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos).
  • Cotización en supuestos de pluriactividad (actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

Deducciones IRPF:

  • Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local afecto, a regular reglamentariamente (empresarios y profesionales en estimación directa simplificada).

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico-Laboral de ASAJA Cádiz.