AYUDAS PLAN RENOVE: CONSULTA PÚBLICA

El Ministerio de Agricultura está trabajando en un borrador de Real Decreto para la concesión directa de ayudas para la renovación de maquinaria agrícola.

El documento está en fase de alegaciones (hasta el 3 de marzo de 2021) y no sabemos cuándo se publicará, ni cuándo se van a convocar las ayudas. No obstante, os queremos adelantar esta información, ya que luego los plazos son ajustados y, sobre todo, el presupuesto es muy limitado, como ya ha pasado en anteriores convocatorias.

  • La adquisición de la maquinaria susceptible de subvención, así como, en los supuestos exigibles de acuerdo con este real decreto, la entrega de la maquinaria obsoleta en un centro autorizado, dando fin a su vida útil, deberá haberse producido en el plazo establecido en la convocatoria de subvenciones correspondiente.
  • Podrán ser beneficiarios las personas físicas y/o jurídicas que estén al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social; que no tengan la consideración de empresa en crisis y que cumplan los requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas (PYMES); que hayan adquirido la nueva maquinaria que se prevé en esta normativa, que sustituya a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos. También, la maquinaria a cambiar tiene que cumplir una serie de requisitos, entre ellos, estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la subvención, en función del resultado de la ITV y ser entregada en un centro autorizado. Además, en el caso de tractores por ejemplo,  tiene que haber estado inscrito en el ROMA con una antigüedad mínima de 15 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
  • La maquinaria subvencionable será la siguiente:
    • Tractores agrícolas.
    • Equipos de recolección.
    • Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
    • Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
    • Cisternas automotrices para purines.
    • Equipos de manipulación y carga.
    • Sembradoras directas.
    • Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.
    • Abonadoras.
    • Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
    • Equipos de agricultura de precisión.
  • La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.
  • Los tractores, máquinas y dispositivos susceptibles de subvención, deberán seleccionarse de entre las relacionadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se realizará la solicitud de ayuda. Estarán identificadas mediante marca, modelo, código identificador de modelo, y cuando proceda, por el tipo, variante y versión.
  • La cuantía de la subvención se establece en 115 euros por kilovatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. Si se achatarra más de un tractor, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todos los tractores achatarrados. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5. Esta cuantía base de la ayuda se puede incrementar en determinados casos que se recogen en este Real Decreto. Por ejemplo la ayuda se incrementa en 4.000 € en caso de tractor eléctrico. En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 10.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 18.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC.
  • Se fija el Compromiso de destruir la maquinaria sustituida antes del 15 de noviembre del año de la solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda. Tanto la destrucción de la máquina como, en su caso, la baja de la misma en el ROMA se justificará documentalmente antes del 30 de noviembre.
  • Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un período de cinco años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), salvo causa de fuerza mayor.

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Cualquier duda, el Departamento de Ayudas de ASAJA Cádiz está a tu disposición.

Tan pronto como se convoquen estas ayudas os informaremos.