ENAJENACIÓN DE TIERRAS VACANTES DEL EXTINTO INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA

Se ha publicado en BOJA el Decreto 78/2021, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA).

Los destinatarios de estas tierras serán, con carácter preferente, los Ayuntamientos en cuyo término municipal o colindantes radiquen las tierras que vayan a ser objeto de enajenación, así como cualquier persona física o jurídica interesada en la adquisición de las tierras, bienes o derechos objeto de enajenación. En los supuestos en los que la finca objeto de enajenación tenga una superficie inferior a una hectárea, los colindantes podrán ejercer su derecho de retracto de conformidad con el Código Civil. Si la finca tuviera una superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo, podrán ejercer derecho de retracto los titulares de explotaciones prioritarias.

El Decreto, en su título segundo, recoge tres tipos de procedimientos:

  1. Enajenación de bienes a los Ayuntamientos. Concluidas las actuaciones previas al procedimiento de enajenación, cada Delegación Territorial notificará a los Ayuntamientos en cuyo término municipal existan tierras vacantes procedentes del IARA o colindantes, su derecho de acceso preferente a la propiedad de estas tierras. El ejercicio del derecho de adquisición será ejercitado mediante solicitud, que será presentada en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la notificación.
  2. Posterior procedimiento de enajenación abierto. La relación de tierras o parcelas que hubieran quedado disponibles, tras la primera enajenación, será publicada en BOJA y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura. Posteriormente, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, durante un plazo de dos meses. Junto con la solicitud se presentará un Plan de Explotación en el que debe constar declaración responsable expresa de dedicación a la agricultura o la ganadería en el caso de resultar persona adjudicataria de las tierras, así como las actuaciones a realizar, mano de obra, generación de empleo, etc. En el caso de que se presenten varias solicitudes a una misma parcela, se ordenarán conforme a unos criterios de valoración (joven, explotación prioritaria, generación de UTAs adicionales, etc).
  3. Supuestos excepcionales de enajenación directa de tierras y bienes. Excepcionalmente, cualquier persona o entidad interesada podrá solicitar la enajenación directa de las tierras y bienes procedentes del extinto IARA, cuando concurran razones objetivas justificadas como las siguientes:
  • Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza.
  • Cuando se acrediten razones excepcionales que supongan la posesión pacífica, pública y de buena fe, del bien, careciendo de título administrativo para su ocupación. En este supuesto, hasta tanto se haga efectiva la enajenación, los ocupantes regularizarán su situación mediante contratos de arrendamiento, entendiéndose producida la desafectación tácita.
  • Que se trate de personas propietarias de inmuebles colindantes de la tierra objeto de enajenación, siempre que no se hayan iniciado los procedimientos previstos en el Título II.
  • Cuando fuera declarado desierto el concurso promovido para la enajenación.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.

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