PROTOCOLO DE INTERCAMBIOS COMERCIALES CON REINO UNIDO A PARTIR DE 2021

Os adjuntamos nota de la Dirección General de Política Comercial de la Secretaría de Estado de Comercio relativa a protocolo a seguir a partir del 1 de enero de 2021, fecha en la que el Reino Unido pasará a ser considerado como país tercero a efectos comerciales.

NOTA:

A partir del 1 de enero de 2021 (00.00 horas) los intercambios comerciales con Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) se considerarán exportaciones e importaciones, lo cual tiene las siguientes implicaciones, con independencia de que se logre o no un acuerdo para la futura relación entre la UE y Reino Unido:

  • Los envíos y recepciones de mercancías a y desde Reino Unido se deberán formalizar en declaraciones aduaneras.
  • Para la presentación de declaraciones es necesario disponer de un número EORI registrado en un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de España se puede obtener a través de la sede electrónica de la agencia tributaria
  • La presentación de declaraciones se puede efectuar por los propios operadores o utilizando un representante aduanero.
  • Algunos tipos de mercancías están sujetas a controles por parte de otros organismos diferentes de la aduana por lo que resulta imprescindible informarse de la tramitación que es necesario realizar ante ellos antes de llevar a cabo la importación o exportación. Puede encontrar más información en este enlace o bien consultar la Carta al respecto emitida por la Agencia Tributaria. También puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía en función de su clasificación arancelaria.
  • Irlanda del Norte, aunque forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, continuará aplicando normativa de la Unión en materia de aduanas, IVA e IIEE, entre otras.

En el banner Brexit de la Secretaría de Estado de Comercio puede encontrar información adicional, así como los enlaces para realizar las diferentes tramitaciones y controles de mercancías correspondientes a esta Secretaría de estado.

Por otra parte, para conocer los requisitos que Reino Unido ha establecido para el acceso a su mercado, puede consultar las Guías de acceso al mercado del Reino Unido a partir del 1 enero 2021 elaboradas por la Oficina Económica y Comercial de España en Londres. En estos documentos se explican los procedimientos aduaneros de importación en el Reino Unido, así como la introducción de controles fronterizos para los bienes controlados en tres etapas hasta el 1 de julio de 2021, y los modelos de despacho previo y almacenamiento provisional que se implantarán para las importaciones a partir del mes de julio de 2021. Además, se adjuntan notas informativas sobre temas horizontales, como la adaptación del marcado CE, los criterios sobre las reglas de origen, los cambios en el portal de licitaciones públicas o las implicaciones del IVA en el comercio electrónico para ventas B2C. Esta serie de documentos se completa con unos manuales específicos de productos sometidos a controles por etapas. Cada manual explica cuáles son las autoridades competentes en el Reino Unido para realizar los controles. En cada fase (enero, abril o julio de 2021) se describen los productos afectados por estos controles, los procedimientos telemáticos que aplican en la importación, dónde se localizan los controles, un diagrama de flujo del proceso, los pasos previos a la importación y al llegar a frontera, con las responsabilidades del exportador e importador.

Se recuerda a todos los operadores que deben prepararse, si no lo han hecho ya, para poder afrontar el próximo 1 de enero con las mayores garantías. Todos los Ministerios, además de Presidencia de Gobierno, tienen información sobre el Brexit en sus páginas web que puede ser consultada.