INCREMENTO DEL CONTENIDO MÍNIMO DE ALCOHOL DE LOS SUBPRODUCTOS DE VINIFICACIÓN

Se ha publicado en BOE la Orden APA/1025/2020, de 27 de octubre, por la que se fija, para la campaña 2020/2021, el contenido mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación.

El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, regula, entre otros aspectos, las condiciones en las que deben eliminarse los subproductos obtenidos en el proceso de vinificación. En el artículo 50 de dicho Real Decreto se regulan los requisitos de los subproductos eliminados, recogiéndose en su apartado 1.a) que el volumen mínimo de alcohol contenido en los subproductos eliminados deberá ser el 10% del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva.

No obstante, se establece que, cuando las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de las últimas cinco campañas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá incrementar el volumen de alcohol que deben contener los subproductos.

Las estimaciones de comienzos de la campaña actual 2020/21 indican que las disponibilidades de vino para la misma, de 72,1 millones de hectolitros, superan a la media de las cinco campañas anteriores, que es de 70,2 millones de hectolitros. En consecuencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procede incrementar para esta campaña 2020/2021 el contenido mínimo de alcohol que deben contener los subproductos, desde el 10% al 12,5% del volumen de alcohol contenido en el vino del que procede.

2020.11.05_BOE-A-2020-13658 Subproductos vinificación

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