DESINFECCIONES DE SUELOS PREVIA A PLANTACIÓN DE VIÑEDO CON 1,3 DICLOROPROPENO

Dado que en breve está prevista la realización de la desinfección de suelo previa a la plantación de viña, se adjunta Resolución de la Autorización Excepcional que regula estos tratamientos con 1,3 DICLOROPROPENO, mediante la cual se regulan las condiciones de la aplicación y algunas ACLARACIONES a tener en cuenta.

El Período comprende del 6 de octubre a 31 de diciembre de 2020.

Antes de la realización del tratamiento debe quedar justificada la necesidad del mismo, tal como recoge el apartado “1. Aplicación de los principios de la Gestión Integrada de Plagas”, la intervención química debe quedar debidamente justificada por un asesor en GIP y para ello debe disponer de muestreo de suelo donde se constate la presencia de los nematodos Xiphinemaindex o Xiphinemadiversicaudatum, en la zona de tratamiento.

Se recuerda que el 1,3 DICLOROPROPENO es un fumigante de suelo con propiedades fundamentalmente NEMATICIDAS y en menor medida insecticida, por lo que no siempre es necesaria su utilización.

Las aplicaciones deberán efectuarse por:

Empresa inscrita en ROPO en el sector TRATAMIENTOS DE PRODUCTOS QUE SEAN O GENEREN GASES CLASIFICADOS COMO TÓXICOS O MUY TÓXICOS, O MORTALES, el personal debe tener carné de usuario profesional de productos fitosanitarios con NIVEL FUMIGADOR. Deberá dejar al viticultor justificación del tratamiento efectuado mediante Acta-contrato de trabajo.

– O bien, Aplicación por el propio agricultor o empleado del mismo, que deberá estar en posesión del CARNÉ de usuario profesional de productos fitosanitarios con NIVEL FUMIGADOR, debidamente inscrito en ROPO.

Además, si el viticultor está acogido a las ayudas de REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO, deberá aportar:

a) Si la aplicación la realiza una empresa externa INSCRITA en ROPO:

– Factura del producto aplicado.

– Factura de la aplicación realizada.

Se comprobará de oficio la inscripción en ROPO debidamente.

b) Si la aplicación se hace con medios propios:

– Factura del producto aplicado.

– Acreditar de la forma que sea (TC1, vida laboral, relación nominal de trabajadores…….) que el aplicador está contratado por el viticultor acogido a la ayuda.

– En ambos casos se aportará copia del Cuaderno de explotación con la anotación de la desinfección realizada y, en su caso, debidamente firmado por el  Asesor en Gestión Integrada de Plagas, indicando en el campo observaciones de la hoja 3.1.bis las especies de nematodos detectados  en el análisis realizado y la cantidad.

Se comprobará de oficio que la persona que realiza la aplicación está inscrita en ROPO como usuario profesional con carné de fumigador en vigor.

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Para cualquier consulta no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.