ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 SOBRE TRABAJADORES TEMPORALES Y PREVENCIÓN DE COVID-19

El 1 de septiembre de 2020, se ha publicado en el BOJA Extraordinario nº 52 por la Consejería de Salud, Orden para hacer frente a las posibles crisis sanitarias que pudieran ocasionarse por la COVID-19 en Explotaciones Agrarias y transporte de productos agrarios con ocasión de la contratación temporal del personal.

La Orden viene a elevar a normativa y por tanto, de imperativo cumplimiento, la Guía de prevención y control de la COVID-19 publicada por la Junta el 3 de agosto de 2020, de la cual se realizó por el Departamento Jurídico de ASAJA Cádiz, el correspondiente informe así como una jornada telemática.

La Orden obliga a los titulares de las Explotaciones que contraten temporalmente a personal, bien directamente bien a través de terceros.

Las empresas deberán elaborar UN PLAN DE CONTINGENCIA ESPECÍFICO FRENTE A COVID-19, todo de ello de acuerdo con la Guía para la prevención y control del COVID-19 publicada el 3 de agosto de 2020. Esta guía, consideramos que, para un mejor cumplimiento, debería ser elaborada por el servicio de prevención de la empresa.

El Plan de Contingencia puede ser requerido en cualquier momento por la Administración competente y ha de estar elaborado:

1º.- EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE si la empresa ya tiene contrataciones temporales.

2º.- En el supuesto de no tener aún contrataciones temporales, deberá tener elaborado el Plan ANTES DE REALIZAR LAS CONTRATACIONES.

Elaborado el Plan de Contingencia, se han de adoptar todas las medidas preventivas recogidas en la primera parte del ANEXO de la Orden de 1 de septiembre de 2020. Si la empresa ofrece a las personas trabajadoras alojamiento, además de las anteriores medidas preventivas, debe adoptar las medidas preventivas establecidas en la segunda parte del ANEXO de la citada Orden.

En los supuestos de existencia o conocimiento de realidad, contacto o sospecha de COVID-19 en el personal, se deben realizar las siguientes actuaciones:

1º.- La empresa debe ponerlo en conocimiento de la Autoridad Sanitaria.

2º.- Los encargados y/o manijeros están obligados a ponerlo en conocimiento de la empresa.

3º.- La persona trabajadora deberá ponerlo en conocimiento de sus superiores.

Se ajunta la publicación en BOJA de la Orden de 1 de septiembre de 2020, cuyo ANEXO constituye una síntesis de la Guía publicada el día 3 de agosto de 2020.

BOJA20-552-00006-9767-01_00177089

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Jurídico de ASAJA Cádiz.