CONVOCATORIA PROGRAMA REINDUS

El pasado viernes, 7 de agosto, se ha publicado en BOE la Orden ICT/778/2020, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2020, de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

Desde la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) se establece un programa que apoya, mediante préstamos reembolsables, a empresas privadas del sector manufacturero con personalidad jurídica propia que lleven a cabo proyectos de inversión industrial productiva para la realización de determinadas actuaciones que supongan la mejora de la competitividad en todo el territorio nacional. Mediante este programa de apoyo financiero se pretende también, impulsar las inversiones industriales de carácter productivo que permitan una nueva industrialización en el contexto de salida de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Las actuaciones para las que solicita financiación deben referirse a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si ha estado en producción al menos desde el 1 de enero de 2019 en alguna de las actividades referenciadas en el párrafo anterior, aunque sea en una diferente de aquella para la que solicita financiación.

Podrán ser actuaciones financiables, las inversiones de las siguientes tipologías:

  1. Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción.
  2. Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.».

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros. El importe global del préstamo no superará los 800.000 euros.

La financiación se concederá siempre en forma de préstamo reembolsable, con las siguientes características:

  • Plazo de amortización: Hasta 6 años con 3 de carencia.
  • Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés se establece según el siguiente cuadro:

  • El importe máximo de la financiación a conceder será del 75 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, han de presentarse  en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El plazo de presentación está abierto y finalizará el día 20 de agosto de 2020.

El documento se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/07/pdfs/BOE-A-2020-9399.pdf

Para cualquier consulta, no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.