AYUDAS A LA INVERSION EN INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TÉRMICA CON FUENTES RENOVABLES

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante el BOE, ha publicado el Miércoles 5 de agosto dos Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica y de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Con el fin de conseguir que los Estados miembros  puedan alcanzar que la cuota de energía procedente de fuentes renovables  sea de, al menos, el 32% del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030, se establecen mecanismos de apoyo con el fin de reducir el nivel de emisiones de CO2 y favorecer el paso a una economía baja en carbono.

Por ello y para asegurar la ejecución de las instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en el territorio nacional, se han establecido bases para la concesión de ayudas a la inversión en las instalaciones en todo el territorio nacional, susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, tanto procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), como de otros instrumentos dirigidos a apoyar la recuperación económica.

El ámbito temporal de vigencia de esta orden será hasta el 31 de diciembre de 2021.

Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica  y  energía térmica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen su producción. Se podrá incluir la modificación de instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, en cuyo caso la correspondiente convocatoria definirá los requisitos que deberá cumplir la instalación modificada.

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que vayan a realizar la actuación objeto de la ayuda, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y otras agrupaciones que puedan llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda.

Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el órgano concedente podrá adelantar al beneficiario al objeto de facilitar la financiación de los proyectos. Se podrán solicitar  anticipos que consistirán en el abono, por el órgano concedente, previo depósito de garantía, y será como máximo  del 80% del importe de la ayuda total concedida.

Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras ayudas  otorgadas para la misma finalidad.

A los efectos de las ayudas reguladas por la presente orden, se entiende por presupuesto subvencionable de un proyecto de inversión el importe total de los gastos subvencionables que conforman dicho proyecto y el máximo por proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda será en todo caso inferior a 50 millones de euros.

La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto.

Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben por los órganos competentes.

Para más información no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.

 

2020.08.05_BOE-A-2020-9261

2020.08.05_BOE-A-2020-9262