ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO

El miércoles 8 de Julio, se ha publicado en el BOE, Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Sustituye al aprobado en el año 2001, tiene como objetivo la reducción en la medida de lo posible, el impacto ambiental de estas operaciones y los riesgos para la salud de las personas, tanto en la fase de explotación como tras su clausura con la finalidad de forzar el cumplimiento de la jerarquía de residuos, evitando que se depositen los residuos aptos para la reutilización, reciclado o valorización.

Del texto queremos destacar los siguientes puntos:

  1. Refuerzo en la obligación de tratamiento previo de los residuos, especificando el alcance de lo que debe entenderse por tratamiento previo de los residuos municipales, así como la eficiencia del tratamiento de los mismos mediante ciertos parámetros.
  2. Incorpora los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales, que será inferior al 10% del total de residuos municipales producidos para el 1 de enero de 2035.
  3. Señala los residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero. A los ya determinados por el anterior Real Decreto, añade la prohibición de diluir o mezclar para cumplir los criterios de admisión y, antes del 1 de enero de 2023, determinará mediante orden ministerial una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero por ser aptos para otras opciones de tratamiento. También incluirá los residuos admisibles en cada tipo de vertedero, así como del tratamiento previo al que deban ser sometidos en cada caso.
  4. Establece los costes mínimosque deberá incluir el precio por la eliminación de los residuos, los costes de establecimiento y explotación, las suscripciones de seguros o garantías financieras y fianzas. También los costes de clausura, mantenimiento y control durante al menos 30 años, así como los costes debidos a la emisión de gases de efecto invernadero, cuyo método de cálculo se establecerá por orden ministerial antes de 2 años.
  5. En este mismo contexto, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea para incrementar las tasas de reciclado, cabe mencionar la propuesta de utilización, por parte de las administraciones competentes, de los instrumentos económicos para el impulso y el avance en un reciclado de calidad y en la mejora de la gestión de residuos, incluyendo la restauración ambiental de espacios degradados por vertidos y la descontaminación de suelos.
  6. Refuerza la inspección como clave para asegurar que las operaciones se realizan de acuerdo con las condiciones de autorización. Para ello, los vertederos deberán someterse a inspecciones periódicas por las autoridades competentes, detallando el alcance de estas inspecciones y su frecuencia. Los vertederos existentes deberán solicitar la revisión de la autorización antes del 9 de julio de 2021.

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.

BOE-A-2020-7438 eliminacion residuos