VUELTA NORMALIDAD CONDICIONES MOVIMIENTOS GANADEROS

Como consecuencia de la situación excepcional motivadas por el COVID-19, y las dificultades que conllevaban, se establecieron determinadas flexibilidades mediante Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura de 16  abril  2020, especialmente las que permitían ciertos movimientos desde explotaciones con la calificación caducada. A este respecto indicar que los movimientos permitidos hacia otras comunidades autónomas desde explotaciones con la calificación caducada recogidas en la Resolución de la Dirección General de 16  abril  2020 lo serán exclusivamente hasta el día 15 de junio. Estas son:

  • Las explotaciones que hayan superado el plazo máximo para el saneamiento no tendrán ninguna restricción para el movimiento a cebaderos no calificados y mataderos.
  • En los movimientos de explotaciones calificadas a cebaderos calificados se excepcionan las pruebas previas o posteriores al movimiento sin que afecten al estatuto sanitario del cebadero de destino. Esta excepción no será aplicable si el destino es un territorio oficialmente indemne de tuberculosis bovina (OITB).
  • Se exime de las pruebas previas a los terneros negativos de rebaños bovinos positivos a TBC que se envíen a cebaderos T1. Esta excepción no será aplicable si el destino es un territorio (OITB).

Por otro lado se acordó cierta flexibilidad en lo referente a las vacunas de lengua azul de explotaciones y animales en los movimientos desde zonas restringidas a lengua azul, se recuerda igualmente que la citada flexibilidad se aplicará hasta el 15 de junio.

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.