MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AGRARIA, CIENTÍFICA, ECONÓMICA, DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIAS. COVID-19

El pasado miércoles,  día 27 de mayo de 2020, se publicó en el BOE, el Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Debemos destacar lo siguiente:

1º. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 la medida extraordinaria de flexibilización de empleo regulada en el Real Decreto-Ley 13/2020.

Recordad que en este último Real Decreto-Ley, permitía la compatibilidad del trabajo con la percepción del subsidio, así como renta agraria o prestaciones por desempleo a aquellos trabajadores contratados por empresas agrícolas.

Es cierto, que la tramitación regulada en el Real Decreto-Ley 13/2020, es muy burocrática, pues la empresa tiene que comunicar al SAE la oferta de empleo que necesita por localidad; el SAE gestiona la oferta para darle cobertura y, la empresa tiene que comunicar posteriormente al SAE las contrataciones realizadas por escrito con un numero identificador que asigna el SAE.

A la vista de estas dificultades, iniciamos desde ASAJA una serie de contactos y reuniones telemáticas, con la Junta de Andalucía quien ha intentado minimizar la tramitación publicando una guía a tales efectos. Guía que pese a los esfuerzos de la Junta de Andalucía, seguimos considerando que es difícil de cumplimentar, porque parte del principio de que los trabajadores deben ser solicitados al GEA (bolsa de empleo público agrario), que funcionaba en un principio en la provincia de Huelva y ahora ha sido extendida a toda Andalucía.

2º. Se ha vuelto a  modificar el artículo 324 del TRLGSS, que ya modificado en su día por la D.F.6ª del Real Decreto-Ley 15/2020. De acuerdo con ambas modificaciones, se permite que un trabajador por cuenta propia del SETA, pueda ocupar bien a 2 trabajadores a los que expresamente se haya optado por la cotización mensual; o bien un número de trabajadores que habiéndose optado por la cotización diaria sus peonadas no superen las 546 al año.

Además la última modificación añade que cuando existan 2 o más titulares en alta en el SETA en la misma explotación agraria, se añade a lo expuesto anteriormente un trabajador más por cotización por bases mensuales o 273 jornales al año, en caso de cotizaciones diarias por cada titular de la explotación, excluido.

BOE-A-2020-5315

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico de ASAJA Cádiz.