VOLTEO DE TIERRAS DE SECANO

Tal y como recoge la normativa de Condicionalidad, los agricultores que tengan cultivos de secano con pendientes inferiores al 15% podrán hacer labores de volteo (vertedera, grada de discos, arado de cohecho) inmediatamente después de la recolección del cereal, sin que sea necesario solicitar ni pedir autorización. La normativa sigue restringiendo aquellos recintos donde la pendiente supere el 15%, en estos casos se deberá esperar hasta el 1 de septiembre para realizar dichas labores.

Asimismo, recordamos que esta normativa no afecta a las parcelas de riego donde  se podrá hacer las labores de volteo en cualquier momento.

Para más información, no dude en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.