MAQUINARIA AGRÍCOLA

En el BOE número 117, del 27 de abril de 2020, se ha publicado el Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo sobre la caracterización y registro de maquinaria agrícola.

Este Real Decreto introduce cambios importantes en los requisitos y procedimientos del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), con el objetivo  de mejorar  la seguridad de los agricultores y ganaderos, de la protección medioambiental y de la eficiencia agronómica de la maquinaria.

Los grupos de máquinas cuya inscripción es obligatoria en el ROMA son:

  • Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
  • Motocultores.
  • Tractocarros.
  • Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso.
  • Máquinas remolcadas.
  • Remolques agrícolas.
  • Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
  • Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
  • Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  • Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines.

Dentro de esta normativa, se recogen los requisitos mínimos de seguridad y la obligación de que los tractores estén equipados con un bastidor o cabina oficialmente homologados, para minimizar los daños al conductor en caso de vuelco.

Aquellos tractores agrícolas cuya fecha de primera inscripción en el ROMA sea igual o superior a 40 años y que no dispongan de una estructura de protección homologada, no podrán realizar bajas por cambio de actividad, cambio de titular o baja temporal.

Estos tractores podrán seguir siendo utilizados por sus propietarios, y se podrán dar de baja como tractor de colección en el caso de otras personas estén interesados en conservarlos, pero quedarán fuera del ROMA y, por lo tanto, sin matrícula y no podrán utilizarse en trabajos de uso productivo ni volverse a dar de alta.

En esta línea, tampoco podrán darse de alta tractores usados procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuya puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 30 de junio de 2001. No podrán inscribirse en el ROMA aquellos tractores agrícolas usados procedentes de otros Estados miembros carentes de estructura de protección homologada.

Del mismo modo, no podrán registrarse aquellas máquinas automotrices usadas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 31 de diciembre de 1998.

Asimismo, este Real Decreto recoge los requisitos mínimos para la inscripción en el ROMA, y si así lo requieran darle de baja.

BOE-A-2020-4666

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.