MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y SOCIAL (COVID-19)

En el día de ayer, se publicó en el BOJA, el Decreto Ley 9/2020, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito económico y social como consecuencia del COVID-19.

De lo regulado en el mismo y por lo que afecta a nuestro sector, destacamos el Capítulo I de la citada norma, en el que se aprueba una medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Dicha medida se caracteriza por las siguientes notas:

  • Para el desarrollo de ésta, la Junta de Andalucía, destina un total de 50.000.000 €.
  • La subvención es compatible con otras subvenciones, excepto con las que expresamente excluya la propia norma, sin que la suma de las subvenciones percibidas por ayudas de minimis por el beneficiario del sector agrícola, pueda ser superior a 20.000 € (las subvenciones de la PAC no entran dentro del régimen de ayudas de minimis).
  • Personas beneficiarias: En nuestro sector, el Agricultor de cultivo no perenne (código CNAE 011) y el de fabricación de quesos (código CNAE 105)con los siguientes requisitos:
  1. Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  2. Estar dado alta en el RETA o SETA.
  3. Los socios de cooperativas que hayan optado por RETA o SETA.
  4. Continuar en alta durante el tiempo que dure el Estado de Alarma.
  • No obstante No pueden ser beneficiarios:
  1. Los que hayan percibido prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID-19.
  2. Los que en el ejercicio fiscal 2018 (IRPF declarado en 2019), hayan declarado una base liquidable general y del ahorro superior a 39.900 € en caso de declaración individual, o 53.200 € en caso de declaración conjunta.
  3. Los que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
  • Cuantía: 300 € a tanto alzado.
  • Régimen de concesión: Se otorga bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • La solicitud:
  1. Se podrá presentar a partir del 17 de abril de 2020 hasta 15 días después de finalizar el Estado de Alarma.
  2. Se cumplimentará en modelo disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, accediendo a través de la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html
  3. La presentación será única y exclusivamente de forma telemática.

BOJA20-516-00043-4583-01_00171993

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico de ASAJA Cádiz.