MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO

En el día de hoy, 8 de abril de 2020 se ha publicado el nuevo Real Decreto Ley 13/2020, donde se han aprobado una serie de medidas urgentes en materia de empleo de carácter extraordinario.

Entre lo más destacado de todo el texto estarían las siguientes medidas:

1ª MEDIDA EXTRAODINARIA APROBADA

I.- La flexibilización de la contratación extraordinaria temporal de trabajadores del sector agrario:

  • Duración: será de aplicación hasta el 30 de junio de 2020.
  • Se podrá contratar, y podrán ser contratados aquellas personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
      1. Trabajadores en situación de desempleo aunque cobren subsidio agrario, renta agraria, prestación por desempleo o cualquier otra prestación de la Seguridad Social o beneficio social.
      2. Trabajadores con contratos suspendidos, siempre que no sean a causa de COVID-19.
      3. Trabajadores migrantes cuyos permisos concluyan entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
      4. Jóvenes migrantes en situación regular de entre 18 y 21 años de edad.
  • Se pueden acoger los trabajadores que estén cerca de la explotación agraria. Se entiende por proximidad, el domicilio del trabajador o lugar donde pernocte temporalmente en el mismo término municipal o limítrofe de la finca.
  •  El empresario está obligado a cumplir todas las normas de prevención de riesgos laborales y en especial las del COVID 19.

II.-Tramitación de la contratación temporal extraordinaria de trabajadores del sector agrario:

  • La empresa tendrá que comunicar al SAE la oferta de empleo que necesita por cada localidad.
  • El SAE gestionará las ofertas para darles cobertura urgente.
  • La empresa tendrá que comunicar al SAE las contrataciones realizadas por escrito, cumplimentando un identificador de la oferta asignado por el SAE.
  • El SEPE no tendrá en cuenta estas jornadas trabajadas y cobradas a efectos de determinar la cuantía y días de derecho consumido.
  • La empresa deberá abonar el salario por transferencia bancaria a la cuenta que indique el trabajador en el contrato suscrito.

  2ª MEDIDA EXTRAODINARIA APROBADA

Se modifica el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 que establece la ayuda extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia y autónomo.

Entre las modificaciones hay que destacar:

  • Se otorgará una prestación extraordinaria con vigencia desde el 14 de marzo hasta el final del Estado de Alarma.
  • Las ayudas serán por tanto para los autónomos del RETA así como para los trabajadores autónomos por cuenta propia del SETA (trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios), cuya actividad queda suspendida por la declaración del Estado de Alarma.
  • También será de aplicación para los autónomos del RETA y para los trabajadores autónomos por cuenta propia del SETA que no habiendo cesado en su actividad, tengan una facturación en el mes natural anterior a la solicitud de la prestación, reducida al menos en un 75% en relación con el promedio del semestre natural anterior, cuando no se aplique el apartado siguiente (referido solo al sector agrario):
      • Los trabajadores autónomos del SETA, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
  • Requisitos:
      • Estar afiliado, en alta y al corriente de pago de la Seguridad Social.
      • En los supuestos en que la actividad de la empresa no se haya visto suspendida, acreditar la reducción de sus ingresos de al menos el 75% en los periodos recogidos anteriormente.
      • No será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
      • La cuantía de la prestación regulada se determinará aplicando el 70 % a la base reguladora.
      • La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de 1 mes, ampliable hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma.
      • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
      • La prestación es compatible con otras que viniera percibiendo de las Seguridad Social.
      • Se solicitará ante la Mutua en la que se esté dado de alta, o en caso de no tener Mutua, en el SEPE.
      • El plazo de solicitud será hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca la finalización del Estado de Alarma.
      • Las Resoluciones que concedan las ayudas serán provisionales y revisables.

BOE-A-2020-4332

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico de ASAJA Cádiz.