CERTIFICADO DESPLAZAMIENTO CORONAVIRUS

Estimado asociado,

 

El RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma recoge, en su artículo 7, que durante la vigencia del mismo las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para, entre otras, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial y el retorno al lugar de residencia habitual.

Aunque la obligación de acreditar el desplazamiento no lo recoge tal cual el RD, y ante la posibilidad de que fuera solicitado por las autoridades competentes a este respecto, adjunto remitimos modelo que hemos elaborado por si consideras conveniente utilizarlo.

Como siempre, estamos a tu entera disposición para cualquier cuestión.

Recibe un cordial saludo.

CERTIFICADO