NORMAS BÁSICAS PARA LAS EXPLOTACIONES INTENSIVAS PORCINAS

En el BOE número 38 de 13 de febrero de 2020, se ha publicado el Real Decreto 306/2020, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, en cuanto se refiere a la capacidad máxima productiva, condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, manejo, ubicación, etc.

En este Real Decreto aparece la clasificación de explotaciones de ganado porcino pudiendo ser por tipo de explotación, orientación o clasificación zootecnia, por su capacidad productiva (explotación reducida: capacidad máxima de 5,1 UGM, grupo primero: explotaciones con capacidad hasta 120 UGM, grupo segundo desde 120 hasta 480 UGM y grupo tercero superior a 480 UGM hasta 720 UGM.)

Todas las personas que trabajen con ganado porcino deberán tener un mínimo de formación de 20 horas. No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán eximir de este requisito a los trabajadores que puedan demostrar un mínimo de 3 años de experiencia práctica en trabajos de ganado porcino.

Cada 5 años habrá que impartir un curso de 10 horas a los trabajadores.

Las  condiciones sobre bioseguridad, infraestructura, equipamiento y manejo son:

  • Las instalaciones hay que conservarlas en buen estado de limpieza y la disposición de las mismas debe permitir estas acciones de forma sencilla. Se debe realizar labores de limpieza y desinfección periódicamente.
  • En la carga y descarga de animales se debe cumplir con la normativa en bienestar animal.
  • En las granjas de producción y reproducción (cebo y transición de lechones excluidos) se autoriza entrada de animales de otras explotaciones.
  • Los animales de desvieje no pueden compartir trasporte con otros animales, excepto si los animales trasportados son de cebo o desvieje de la misma explotación con destino a matadero.
  • Se debe optimizar el uso de agua de la explotación, disponiendo de un caudalímetro a la entrada de la explotación.
  • Se debe optimizar uso de energía y reducir ruidos, polvo, olores y partículas.
  • Disponer de vallado perimetral que evite la entrada de agentes extraños a la explotación. El vallado hay que conservarlo en buen estado y además abarcar todas las instalaciones en la explotación.
  • La balsa de estiércol puede encontrarse fuera del vallado perimetral de la explotación pero tener en su caso un vallado perimetral propio.
  • Los contenedores de recogida de cadáveres pueden encontrarse fuera del vallado perimetral, pero deben garantizar la seguridad del personal de la explotación y del personal de recogida de cadáveres.
  • Hay que limitar los accesos de aves a partir de mallas en los huecos que estas puedan acceder (ventana, ventilación…)
  • En las granjas de producción y reproducción debe existir instalaciones de cuarentena donde los animales deben estar mínimo 3 semanas.
  • Instalación: de pediluvio y arco de desinfección.
  • Discriminación entre zona limpia y sucia con sus correspondientes equipamientos: ducha, váter y lavabo.
  • En nuevas instalaciones se debe poder realizar el suministro de materias primas y recogida de distintos elementos desde el vallado perimetral, sin tener que acceder al vallado que delimita la explotación.
  • Se debe disponer de sistema de control de visitas.
  • Se debe disponer de ropa y sistemas de limpieza para las visitas exclusivo de la explotación.
  • El semen usado debe proceder de centros autorizados.
  • Se debe disponer de lazareto para animales en observación y/o enfermos.
  • Debe existir control del agua de la explotación (análisis).
  • Hay que disponer de lugar adecuado y señalizado para: medicamentos, biocidas, piensos medicamentosos, zoosanitarios, fitosanitarios…
  • Se debe trabajar con sistema todo dentro todo fuera en cebo y transición de lechones (consultar obligatoriedad y excepciones).

Además, el Sistema Integral de Gestión de Explotaciones de Ganado Porcino (SIGE) tiene carácter obligatorio en el que debe de ir asesorado por un veterinario de explotación. Este documento debe de incluir: plan de limpieza y desinfección, plan de mantenimiento de instalaciones, plan de formación general, plan de gestión de cadáveres, plan de gestión de residuos (medicamentos, envases, utillaje…), plan de gestión ambiental, medidas para optimización de agua y energía, plan de control de ruidos, partículas, polvo y olores, sistema integral de gestión de estiércoles, plan sanitario, bioseguridad y racionalización del uso de antibióticos y plan general de bienestar animal.

Por último las características técnicas para la gestión del estiércol:

  • Las balsas de estiércol (purín) deben estar: cercadas, impermeabilizadas (que eviten el riesgo de filtración), capacidad mínima para almacenar la producción de 3 meses.
  • Las balsas nuevas o las modificaciones de las ya existentes deben implementar medidas que reduzcan la emisión de amoniaco en al menos un 80%, con respecto a la balsa sin ningún tipo de cubierta. Si el sistema implica acumulación de metano, habrá que implementar un sistema para no verter el gas a la atmósfera.
  • Si se trabaja con estiércol sólido (basura, deyecciones con cama de paja o similar). El estercolero debe estar impermeabilizado y cubierto y con sistema de recogida de lixiviados.
  • El estiércol se puede gestionar en la propia explotación pero no se podrá mezclar con estiércol de otros orígenes. De debe disponer de un Plan de Gestión que este recogido en el SIGE de la explotación. El destino del estiércol debe ser:
    • Valorización Agronómica.
    • Entregar a un gestor autorizado.

BOE-A-2020-2110

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA-Cádiz.