NORMATIVA

Se utilizarán exclusivamente los insecticidas y fungicidas inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura:

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/fitos.asp

En este enlace puedes descargar la ficha técnica del producto fitosanitario deseado, donde se especifica:

  • Número de registro.
  • Nombre comercial.
  • Fecha de inscripción.
  • Fecha de caducidad (debe poseer una fecha posterior a la utilización del producto) Composición (Materia activa en %).

Usos autorizados:

  • Cultivo/Especie: debe poner remolacha azucarera o cultivo industrial.
  • Plaga/Efecto: plaga, enfermedad, etc., a controlar.
  • Dosis: en L/ha, Kg/ha, %, etc.
  • P.S. (Plazo de seguridad): tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un fitosanitario y la cosecha.
  •  Condicionamientos fisioterapéuticos: condiciones de uso.

Se utilizarán aquellas sustancias activas recogidas en el reglamento de Producción Integrada  y que resulten excluidas del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE podrán utilizarse como tales hasta sus respectivas fechas límite de utilización establecidas en el momento de su exclusión.

Reglamento P.I.remolacha

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de ASAJA-Cádiz.