MEDIDAS SANITARIAS PARA LA LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS EN ESPECIES CINEGÉTICAS.

En el BOE  número 38 del 13 de febrero se ha publicado el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis). Dicho documento tiene como objetivo principal establecer la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis: el jabalí y otros suidos silvestres y sus hibridaciones, el ciervo y gamo.

Según se deriva del Real Decreto, la provincia de Cádiz estaría enmarcada en la región de prevalencia de tuberculosis con riesgo 4 y en su mayoría, dentro de las comarcas unidades veterinarias de especial riesgo. Las medidas sanitarias que se contemplan normativamente se clasifican según su tipología:

  • Espacios de categoría I: granjas cinegéticas y núcleos zoológicos. Se excluyen núcleos zoológicos cuya finalidad no sea la reproducción de especies cinegéticas.
  • Espacios de categoría II: terrenos cinegéticos con cerramiento cinegético perimetral con aporte sistemático de alimento o de agua.
  • Espacios de categoría III: terrenos cinegéticos con cerramiento cinegético perimetral sin aporte sistemático de alimento o de agua.
  • Espacios de categoría IV: terrenos cinegéticos no incluidos en las categorías I, II y III y Parques Nacionales donde se aplican programas de control de ungulados.

Entre las obligaciones generales que deberá de aplicar la provincia de Cádiz son:

  • Vigilancia anual de tuberculosis en especies cinegéticas.
  • La gestión de los productos de caza deberán de ser tratados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 50/2018 de 2 de febrero.
  • Ninguna de las regiones establecidas en el Anexo I de este Real Decreto, permitirá el aporte de alimentación suplementaria a las poblaciones naturales de jabalí y otros suidos silvestres, salvo que a Comunidad Autónoma la contemple y siempre con una autorización previa.
  • Los planes técnicos de caza contemplarán medidas sanitarias adicionales mediante un incremento de la caza de jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones en número necesario para disminuir la población natural hasta el límite que se le exija en el plan técnico de caza, en un plazo de tiempo razonable y con medios adecuados.

Entre algunas medidas que se contemplan, en los espacios de categoría II, por ejemplo, se prohíbe el aprovechamiento ganadero y cinegético en el mismo terreno, se obliga a la instalación de comederos y bebederos selectivos para el ganado en cotos de caza, etc.

El Real Decreto perjudica nuestro modelo productivo y ataca directamente a los intereses de ganaderos y titulares de cotos de caza de la provincia.

Desde ASAJA-Cádiz llevamos casi 2 años formulando alegaciones a esta normativa en fase de borrador, directamente y a través de ASAJA-Nacional.

La publicación nos ha cogido por sorpresa a todos, ya que ni nosotros ni ASAJA-Nacional esperábamos que se publicara así, sin previo aviso por parte del Ministerio. De cualquier forma, estamos coordinando reuniones con la Consejería y desde ASAJA-Nacional, con el Ministerio, para resolver todas las dudas, plantear de nuevo nuestras demandas y posteriormente poder informar debidamente a todos nuestros asociados a través del Departamento Técnico y Cinegético y a través de Jornadas Técnicas que llevaremos a cabo por toda la provincia.

Para más información o ante cualquier duda, puedes contactar con el Departamento de Medioambiental y Cinegético de ASAJA-Cádiz.