INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE INTERÉS

A) NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA CAZA:

  •  Con carácter general se prohíbe el uso de armas de fuego, arcos y ballestas en las zonas de seguridad, así como el disparar en dirección a las mismas, siempre que el cazador que ejercite la actividad de cazar no se encuentre separado de ellas a una distancia mayor de la del alcance del proyectil, o que la configuración del terreno sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.
  • En tramos de aguas de dominio público que atraviesen terrenos cinegéticos, se deberá incluir en el Plan Técnico de Caza una declaración responsable de la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético, en la que manifieste que en los tramos que se señalan cartográficamente en el plan, por su adecuada visibilidad, dificultad para acceder y ausencia de tránsito, no existe peligro para las personas, ganado o animales domésticos.
  • En las monterías, ganchos, batidas, batidas de gestión y ojeos, los puestos se colocarán de modo que queden siempre que sea posible desenfilados o protegidos de los disparos de los demás cazadores, para lo cual se procurará aprovechar la morfología, fisiología y características de la topografía natural del terreno, pero siempre respetando el número máximo de puestos En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 150 metros para las modalidades de caza mayor y a 50 metros como mínimo para el ojeo, siendo obligatorio para esta última modalidad el uso de pantallas protectoras cuando la distancia entre puestos sea inferior a 70 metros.
  • Antes del inicio de la jornada de caza, cada postor deberá indicar a todos los cazadores que coloque, el campo de tiro No se permitirá disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que estén a la vista. A estos efectos, cada cazador está obligada a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.
  • En la modalidad de caza mayor en mano será obligatorio el uso de chaleco de alta visibilidad de color amarillo o naranja, para todos los participantes, sean cazadores o
  • En las modalidades de caza en puestos fijos las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo. Asimismo, los cazadores y acompañantes deberán llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo o naranja tipo chaleco, gorra o
  • En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados, donde se realicen monterías, ganchos, batidas, batidas de gestión y caza mayor en mano, deberá señalizarse de modo visible, que se está realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de la señalización, que será responsabilidad del titular cinegético u organizador de la actividad cinegética en su caso, se instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo:«PELIGRO, ACCIÓN DE CAZA» y fecha de celebración perfectamente legible.
  • En las modalidades de caza en puestos fijos que se desarrollen en cualquier tipo de terreno cinegético, los batidores, ojeadores y perreros deberán llevar por motivos de seguridad un chaleco de alta visibilidad, de color amarillo o naranja, llamativo y reflectante que permita que su presencia sea advertida durante el transcurso de la acción de En el caso concreto de los ojeos el chaleco podrá sustituirse por banderas.
  • Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo la influencia del alcohol o presentar drogas en el A estos efectos, se considerará estar bajo los efectos del alcohol o de drogas, presentar una tasa de alcohol en sangre superior a la establecida en la normativa de seguridad vial para la conducción de vehículos, o en su caso, presencia en el organismo de drogas.
  • El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesita para poder ejercer la caza, autorización expresa y por escrito de quién ostente su representación Los menores de catorce años podrán acompañar a cazadores en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza.

 B) GESTIONES ADMINISTRATIVAS.

 Se recuerda que hay una serie de trámites administrativos que los Titulares o Representantes Cinegéticos, en su caso, deben realizar anualmente:

  • Presentación de la Memorias anuales. Tanto telemáticamente como en papel y siempre antes del 15 de junio. Se debe incluir los datos de capturas de cerdos asilvestrados, si se ha pedido permiso para realizar medidas para el control de sus individuos.
  • Gastos suntuarios. Anualmente se deben pagar dos tasas, una municipal relativa a los impuestos municipales y otra para la matrícula del coto, a pagar en la Junta de Andalucía.
  • Tener el Plan Técnico de Caza vigente y con las modalidades incluidas que se pretenden practicar antes del inicio de la temporada.

También se recuerda, que, para realizar correctamente la acción de caza, se debe de portar, en el momento de la acción, los siguientes documentos:

  • Tarjeta acreditativa de la habilitación como cazador.
  • Licencia de Caza en vigor.
  • Licencia de armas.
  • Seguro obligatorio de Responsabilidad civil.
  • DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir en vigor.
  • Permiso de caza otorgado por el Titular o Representante Cinegético del coto dónde se realice dicha acción.
  • Si el coto pertenece a una Sociedad de Cazadores, el documento que indique que pertenece a dicha Sociedad.
  • Demás documentación complementaria (documentos de identificación de perros, etc.)

C) COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE.

1.  COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE PIEZAS DE CAZA:

 El transporte y comercialización de piezas de caza muertas en época hábil, o de sus restos, y en vivo durante todo el año. Solamente, se autorizarán pequeñas cantidades para su posterior consumo privado por autorización expresa. De igual forma, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible puede exigir que los cuerpos o trofeos vayan precintados o marcados, así como con un justificante que acredite su legal posesión y origen.

  • Los trofeos de piezas de caza mayor capturadas según las modalidades autorizadas en el ROC, deberán acompañarse del precinto numerado proporcionado por la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético u organizadora de la cacería, donde conste la identificación del aprovechamiento cinegético, la persona que los cazó y la fecha de la captura.
  • Será la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible quién establecerá los requisitos técnicos aplicables a los elementos identificativos de las especies cinegéticas, así como lo relativo a la expedición de éstos.
  • Queda prohibido el transporte y comercialización de piezas de caza muertas en época de veda, salvo la autorización prevista (indicado anteriormente) siempre y cuando se trate de pequeñas cantidades para su posterior consumo privado.
  • El transporte y comercialización de ejemplares muertos que procedan de explotaciones industriales autorizadas podrá realizarse durante cualquier época del año, con la correspondiente guía sanitaria y siempre que vayan marcados o precintados con una referencia indicadora en la que conste la explotación de su procedencia y fecha en que fueron expedidos.
  • Las Delegaciones Provinciales de Agricultura,  pondrán a disposición de las personas o entidades titulares de aprovechamientos cinegéticos, al principio de cada temporada cinegética, los precintos de corzo. Como condición previa a la entrega de los mismos para la temporada de caza, el titular cinegético deberá haber presentado en los distintos órganos territoriales provinciales competentes en materia de caza, las matrices de los ejemplares cazados en el plazo máximo de diez días una vez abatida la pieza de caza, los precintos no utilizados y la memoria anual de resultados de la temporada anterior antes del 15 de junio de cada año. En caso de incumplimiento, este conllevará la imposibilidad de realizar este tipo de aprovechamiento la temporada siguiente, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en la Ley 8/2003, de 28 de octubre.
  • Los precintos deberán permanecer con el trofeo desde el lugar de su abatimiento hasta el lugar de preparación definitiva del mismo, donde deberán conservarse a disposición de la autoridad medioambiental y/o sanitaria que lo requiera. 

2. TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN EN VIVO DE ESPECIES CINEGÉTICAS:

  • Para el transporte en vivo de ejemplares y huevos de especies cinegéticas de caza mayor y menor, que procedan de granjas cinegéticas o de terrenos cinegéticos que tengan autorizados en sus correspondientes Planes Técnicos de Caza la captura en vivo, se exigirá que vayan acompañados desde su lugar de procedencia hasta el de destino por su correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria, conforme a los artículos 34.1 y 38 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, a los efectos de los controles genéticos y sanitarios que procedan.
  • Igualmente, será obligatorio que las especies que procedan de granjas cinegéticas estén marcadas individualmente con señales identificadoras de su origen y características, tales como anillas, crotales, microchips u otros medios, quedando exceptuadas del marcado las especies cinegéticas capturadas en vivo para su traslado al propio acotado o su envío a cotos colindantes, sin perjuicio de los ejemplares que se sometan a pruebas de control de enfermedades previas al Aspectos estos que se establecerán mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
  • La persona o entidad remitente, el transportista o el destinatario en su caso, deberá solicitar previamente la guía de origen y sanidad pecuaria al correspondiente órgano territorial provincial competente en materia ganadera, solicitud que resolverá previo informe preceptivo del órgano territorial provincial competente en materia de caza del lugar de destino, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio.
  • Cuando los ejemplares procedan de otra Comunidad Autónoma, será necesaria la previa autorización del correspondiente órgano territorial provincial competente en materia ganadera del lugar de En la solicitud se indicarán los datos siguientes:
    • El número, especie, edad, sexo e identificación de los animales a transportar.
    • Los datos identificativos del remitente y del destinatario, y el lugar y la fecha de origen y de llegada.
  • Los animales serán transportados en jaulas, contenedores o compartimentos adecuados para su especie, de conformidad con la normativa vigente relativa a la protección y bienestar Los medios de transporte deberán cumplir los requisitos reglamentarios que le sean de aplicación.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, cuando los animales procedan de centros de titularidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la guía de origen y sanidad pecuaria puede ser sustituida por una certificación de la persona responsable del centro, si la situación epidemiológica de la especie animal de que se trate así lo permite.

D) PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

En aplicación de la Normativa vigente en Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), la seguridad y salud de los trabajadores presentes en una actividad cinegética (guardas, rehaleros, cocineros, batidores, etc.) va a depender del titular de la finca, dónde se realiza la cacería; del titular del coto, en el que se realiza; del organizador de la cacería y si los trabajadores son por cuenta ajena o propia.

E) RESOLUCIONES DE DECLARACIONES DE ÁREAS DE EMERGENCIA CINEGÉTICAS VIGENTES EN CÁDIZ.

Resolución de 21 de mayo de 2019, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resolución de 4 de junio de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara Área de Emergencia Cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.