PROGRAMA NACIONAL VOLUNTARIO CONTRA LA RINOTRAQUEÍTIS INFECCIOSA BOVINA

En el BOE número 245 del viernes 11 de octubre se ha publicado el Real Decreto 554/2019 de 27 de septiembre por la que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control, y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y establece un programa manual voluntario de lucha contra dicha enfermedad .

La rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR) es una enfermedad infectocontagiosa causada por el herpesvirus bovino, que ocasiona en los animales signos respiratorios y reproductivos, en ocasiones inaparentes y que puede ocasionar pérdidas económicas por los problemas de infertilidad, así como por las limitaciones al comercio de animales, semen, óvulos y embriones.

Para adherirse al programa nacional voluntario para la prevención, control y erradicación de la IBR los titulares de las explotaciones ganaderas interesados deberán presentar una solicitud a la autoridad competente conforme al modelo establecido en el anexo I. (Quedarán excluidas de presentar esta solicitud aquellas explotaciones ya incluidas en algún programa oficial de prevención, control y erradicación de IBR llevado a cabo por las comunidades autónomas en su ámbito territorial.)

Las explotaciones que se adhieran al Programa deben comprometerse a permanecer en el mismo un mínimo de 3 años.  Todas las explotaciones de vacuno que participen en el Programa deberán:

  1.  Estar calificadas en alguna de las seis categorías previstas en el Reglamento.
  2.  Realizar los chequeos anuales estipulados a efectos de determinar su situación sanitaria frente a la IBR.
  3. Contar con la dirección técnica de un veterinario responsable de la aplicación del programa, que será responsable de la realización de las actuaciones precisas para el cumplimiento del programa y, en particular, el seguimiento y aplicación del programa vacunal. Las explotaciones estarán obligadas a comunicar a la autoridad competente los datos actualizados de los veterinarios responsables del programa.
  4. El titular de la explotación deberá comunicar toda sospecha clínica de la presencia de la IBR al veterinario responsable.
  5. Cumplir el programa vacunal previsto.

También establece la regulación oficial de los movimientos de animales entre las explotaciones que voluntariamente se hayan adherido al programa, con el fin de mantener su calificación sanitaria y la designación del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete como laboratorio nacional de referencia de IBR.

Según el Ministerio de Agricultura, de este modo se pretende mejorar el control de la enfermedad a medio plazo, lo que permite una adaptación progresiva en las explotaciones con mayor presencia de IBR, minimizando el impacto sobre el comercio y los movimientos comerciales.

Real Decreto IBR

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el departamento técnico de ASAJA-Cádiz.