MODIFICACIÓN REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL POTENCIAL VITÍCOLA

En el BOE número 227 del 21  de septiembre de 2019 se ha publicado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018 del 29 de octubre por el que se regula el potencial de producción vitícola. Entre las principales novedades introducidas destacan las siguientes:

Recomendaciones de limitación de autorización de nuevas plantaciones: A partir de ahora, el Ministerio de Agricultura aceptará directamente todas las recomendaciones de limitación de autorizaciones de plantación y que presenten los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen supraautonómicas (Cava, Rioja y Jumilla), en lugar de tener que esperar a la resolución por parte de la Administración.

Exclusión de las personas jurídicas del Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria: El Ministerio de Agricultura ha optado por eliminar la referencia a las personas jurídicas. En consecuencia, las personas jurídicas tendrán que cumplir con alguno de los otros criterios de admisibilidad de capacidad y competencia recogidos en la ley.

Cumplimiento del compromiso adquirido de no tener viñedo abandonado: Aunque hayan quedado derogados los Reales Decretos 740/2015 y 772/2017 de potencial vitícola, el compromiso de no tener plantaciones de viñedo abandonado en el Registro Vitícola durante 8 años sigue vigente. Por seguridad jurídica, el Real Decreto 536/2019 ha modificado la normativa para recordarlo.

Renuncias a las autorizaciones: Se modifica la fecha de comunicación de renuncia  al 1 de octubre de cada año  para facilitar su aplicación a las superficies máximas que se establezcan para las Denominación de Origen Protegida (DOP).

Actualización de variedades autorizadas: Se actualiza el listado de variedades autorizadas en España, pero a diferencia del Real Decreto anterior y con el fin de aportar mayor claridad, se ha desglosado por Comunidades Autónomas.

BOE-A-2019-13412

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