En el BOE número 227 del 21 de septiembre de 2019 se ha publicado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018 del 29 de octubre por el que se regula el potencial de producción vitícola. Entre las principales novedades introducidas destacan las siguientes:
Recomendaciones de limitación de autorización de nuevas plantaciones: A partir de ahora, el Ministerio de Agricultura aceptará directamente todas las recomendaciones de limitación de autorizaciones de plantación y que presenten los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen supraautonómicas (Cava, Rioja y Jumilla), en lugar de tener que esperar a la resolución por parte de la Administración.
Exclusión de las personas jurídicas del Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria: El Ministerio de Agricultura ha optado por eliminar la referencia a las personas jurídicas. En consecuencia, las personas jurídicas tendrán que cumplir con alguno de los otros criterios de admisibilidad de capacidad y competencia recogidos en la ley.
Cumplimiento del compromiso adquirido de no tener viñedo abandonado: Aunque hayan quedado derogados los Reales Decretos 740/2015 y 772/2017 de potencial vitícola, el compromiso de no tener plantaciones de viñedo abandonado en el Registro Vitícola durante 8 años sigue vigente. Por seguridad jurídica, el Real Decreto 536/2019 ha modificado la normativa para recordarlo.
Renuncias a las autorizaciones: Se modifica la fecha de comunicación de renuncia al 1 de octubre de cada año para facilitar su aplicación a las superficies máximas que se establezcan para las Denominación de Origen Protegida (DOP).
Actualización de variedades autorizadas: Se actualiza el listado de variedades autorizadas en España, pero a diferencia del Real Decreto anterior y con el fin de aportar mayor claridad, se ha desglosado por Comunidades Autónomas.
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el departamento técnico de Asaja-Cádiz.