PORCINO: AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE CONFINAMIENTO CON HIDRÓLISIS Y ELIMINACIÓN POSTERIOR

En el BOJA número 88 del viernes 10 de mayo se ha publicado la Orden de 30 de abril de 2019, por la que se aprueba el procedimiento de autorización y control para la utilización del método de confinamiento «hidrólisis con eliminación posterior» en las explotaciones de ganado porcino de Andalucía.

Mediante la Orden antes citada la Consejería de Agricultura  normaliza un método voluntario de gestión al que pueden acogerse las explotaciones porcinas, que consiste en el almacenamiento temporal de ciertos subproductos generados en estas explotaciones durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto-hidrólisis bajo determinadas condiciones, requisitos y prescripciones.

Los cadáveres y otros materiales generados en la propia explotación se almacenarán en un contenedor apropiado durante un tiempo mínimo de tres meses, para posteriormente gestionar el SANDACH resultante para su eliminación en uno de los destinos autorizados.

Esta orden será de aplicación a todas las explotaciones porcinas de Andalucía, salvo a las de autoconsumo y a las de capacidad reducida, definidas en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas y en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

La instalación del sistema de hidrólisis con eliminación posterior en explotaciones ganaderas requerirá de autorización administrativa previa.

La solicitud de autorización se realizará por la persona titular de la explotación ganadera, conforme al formulario existente en la página web de la Consejería de Agricultura.

Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, la persona titular de la explotación ganadera deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actividad.

b) Certificado de la empresa constructora o del distribuidor de los contenedores en el que se certifique que cumplen con los requisitos exigidos:

– Estar diseñados y construidos de acuerdo a la normativa comunitaria para la protección del medio ambiente, de modo que minimicen la producción de olores y los riesgos para el suelo y las aguas subterráneas.

– Son impermeables, a prueba de fugas y herméticos.

– Estar construidos con materiales o recubrimientos resistentes a la corrosión.

– Estar dotados de un dispositivo que recoge las emisiones gaseosas, equipado con filtros que previenen la difusión de enfermedades transmisibles a las personas y los animales.

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Para más información, no dude en contactar con el Departamento Técnico de Asaja-Cádiz.