LA ENFERMEDAD DE LA LENGUA AZUL

El pasado 4 de abril se publicó en el BOE número 81 una nueva normativa por la que se introducen cambios relativos a la enfermedad de la lengua azul, afectando a las zonas restringidas, así como al régimen de vacunación. La nueva normativa se regula a través de la Orden APA/385/2019, de 2 de Abril, por la que modifica la Orden AAA/1424/2015, de 14 de Julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Debido a que se ha conseguido eliminar la circulación del serotipo 1 y 4 del virus de la lengua azul en determinados territorios durante un período mínimo de dos años, se considera necesario modificar las zonas de restricción.

En cuanto a la vacunación, es necesario establecer una estrategia común regional de vacunación, por lo que se considera conveniente ampliar la estrategia de vacunación regional por dos campañas adicionales.

Por consiguiente, en las zonas restringidas frente a los serotipos 1 y 4 será obligatoria la vacunación también durante los años 2019 y 2020, con dos campañas anuales, en lugar de las cuatro que se venían realizando actualmente.

La vacunación, de carácter  voluntaria, frente a los serotipos 4 y 8 se podrá realizar en aquellos animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina que vayan a ser objeto de movimiento intracomunitario a zona restringida por serotipo 4 y 8 para su lidia o movimientos temporales para participar en ferias, mercados o exposiciones en este país, y esté previsto su retorno a origen. En este caso la vacunación deberá ser autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen.

De igual manera, se amplía la vacunación voluntaria preventiva frente a los serotipos 4 y 8 del virus, en la franja fronteriza española con Francia. Las autoridades pueden establecer que dicha vacunación sea obligatoria en las zonas en las que lo consideren necesario en función de la situación epidemiológica.

Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

  • Comunidad de Andalucía
    • Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
    • En la provincia de Granada: La comarca veterinaria de Motril (costa de Granada).
  • Comunidad de Castilla-La Mancha
    • Provincias de Ciudad Real y Toledo
    • Provincia de Albacete: Las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste
  • Comunidad de Castilla y León
    • Provincias de Ávila: Las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, El Barco de Ávila y Sotillo de la Adrada.
  • Comunidad de Extremadura

Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

  • Comunidad de Andalucía
    • Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
    • En la provincia de Granada: La comarca veterinaria de Motril (costa de Granada).
  • Comunidad de Castilla-La Mancha
    • En la provincia de Ciudad Real: Las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
  • Comunidad de Castilla-La Mancha
    • La provincia de Badajoz

Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con Departamento técnico de Asaja Cádiz.

BOE-A-2019-4949