El pasado 7 de marzo, fue publicado en BOE número 57 de misma fecha, el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, para la Garantía de la Igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, cuyas principales novedades en el ámbito laboral son las siguientes:
La duración pasa a ser de 16 semanas, las 6 primeras disfrutaran de manera ininterrumpida y a jornada completa, y las 10 restantes podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en periodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial , y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla los 12 meses.
Se ha aprobado que su puesta en marcha se lleve a cabo de forma paulatina , de tal manera que desde el 1 de abril del presente año dicho permiso será de un total de 8 semanas , las dos primeras de forma ininterrumpida y posteriores al parto, y la madre podrá ceder hasta un máximo de 4 semanas al otro progenitor. A partir del 1 de enero de 2020 será 12 meses, las 4 primeras ininterrumpidas, y la madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas. A partir de 1 de enero de 2021 entrará plenamente en vigor con una duración de 16 semanas.
Asimismo, con fecha 12 de marzo, se publicó en el BOE número 61, el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo.
En este Real Decreto-ley se contienen medidas sobre protección social, como el subsidio por desempleo de mayores de 52 años, medidas de fomento del empleo indefinido, bonificaciones y otras relativas al sistema de garantía juvenil, al grupo de expertos para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores o la dotación del Fondo Estatal para la integración de los inmigrantes. No obstante, debemos destacar
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”
No se establece un modelo oficial o sistema, lo que sí se indica en la norma es que el registro incluirá el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo, así como la obligación para la empresa de conservar los registros durante 4 años, en los que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo. Se establece la posibilidad de que a través de la negociación colectiva o acuerdo de empresa se pueda organizar y documentar el registro de la jornada, y también, lógicamente, por decisión del empresario.
El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada se tipifica como infracción grave en la Ley de infracciones y sanciones en el Orden Social.
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la norma, esta obligación entrará en vigor el 12 de mayo de 2019.
-Trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año)
-Trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.
-Trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.