En el BOE nº 20 del miércoles, 23 de enero de 2019, el Ministerio de Agricultura ha publicado la Orden sobre el Pago Específico al Cultivo del Algodón para la campaña 2019/2020. Orden por la que se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a pago de cultivo del algodón para la campaña 2019/2020.
En general, los requisitos de la Orden no han sufrido modificaciones respecto a la campaña pasada. A continuación, se detallan dichos requisitos:
A. Hayan respetado la rotación de cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2018. No obstante las comunidades autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivos de aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las 10 hectáreas adoptando en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir el requisito.
B. Tenga una densidad mínima de 100.000 plantas/ha. en regadío y 90.000 plantas/ha. en secano. Para las variedades hibridas interespecíficas la densidad mínima será de 75.000 plantas/ha.
C. Y que la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Sera comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
PAGO ESPECIFICO ALGODON-BOE-A-2019-782
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