AYUDAS AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL (2019-2023)

En el Boletín Oficial del Estado del sábado 3 de noviembre de 2018, se ha publicado el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo para los años 2019 al 2023 al sector vitivinícola español y tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas:

a) Promoción en mercados de terceros países.

b) Reestructuración y reconversión de viñedos.

c) Eliminación de subproductos.

d) Inversiones.

e) Cosecha en verde.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de promoción en mercados de terceros países: las empresas vinícolas, las organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, las organizaciones profesionales, (aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que estén reconocidas en el ámbito nacional), los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, las asociaciones temporales o permanentes de productores, las cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados, las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola así como los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

Los interesados presentarán, a través de Registro Electrónico General, en el modelo dispuesto por la comunidad autónoma o el FEGA, sus propuestas de acciones y programas, antes del 15 de enero de cada año.

Se podrán beneficiar de las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. Sólo podrán concederse ayudas para una o varias de las actividades siguientes:

a) Reimplantación de viñedos.

b) Reconversión varietal.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva, (un mínimo de 10 solicitantes individuales, reducible a 5 si o acuerda la comunidad autónoma). El presente Real Decreto determina los criterios de prioridad a la hora de asignar las ayudas.

Eliminación de subproductos.-Los productores que produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. Se podrá cumplir parcial o totalmente con esta obligación mediante la entrega de los subproductos para la destilación, o realizando una retirada bajo control.

En el Real Decreto se regulan los requisitos de los subproductos eliminados así como las ayudas a la destilación de subproductos.

Inversiones.-Con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas.

En este Real Decreto se establecen los requisitos y condiciones para obtener las ayudas, así como quienes podrán ser los beneficiarios siendo estos: las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos, las organizaciones de productores vitivinícolas, las asociaciones de dos o más productores y las organizaciones interprofesionales.

Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

  1. Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  2. Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
  3. Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
  4. La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Cosecha en verde.- Con el fin de evitar crisis de mercado y de recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola, el Ministerio de Agricultura, podrá decidir antes del 15 de abril de cada año, previa solicitud de una o varias comunidades autónomas, conceder una ayuda a la cosecha en verde.

Se entiende por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

Cuando se adopte la decisión de conceder ayudas, las solicitudes se deberán presentar, entre el 15 de abril y el 15 de mayo del año en que vaya a proceder a la cosecha en verde y se realizarán por una superficie mínima igual o superior a 0,3 hectáreas.

La ayuda se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, fijarán una compensación por la pérdida de ingresos que se calculará como el 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas.

Para cualquier cuestión puedes ponerte en contacto con el Departamento de Ayudas de Asaja Cádiz.